POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA "ESTADO CONTIGO" PARA

Ley Ordinaria · 2242 · 2022-07-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

0. Fortalecimiento de la familia. Adiciónese un numeral al artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual quedará así: Numeral nuevo. El ICBF, además de sus funciones establecidas, se constituye como la entidad de defensa de las familias colombianas, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes . . Trabajará con las familias para prevenir la desnutrición, las distintas formas de violencia, las adicciones, la deserción escolar, y el abandono de los niños, niñas y adolescentes. Atendiendo la prelación que otorga la constitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando el ICBF en cumplimiento de sus funciones identifique jefes cabeza de hogar en situación de vulnerabilidad, remitirá la información al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, o quién haga sus veces, para que sean incluidas en los programas sociales ofertados de manera prioritaria y de conformidad con los requisitos establecidos. Parágrafo. Para efectos de interpretación de esta ley, entiéndase por jefe cabeza de hogar a la persona cabeza de familia que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar teniendo a su cargo de forma permanente 11ijos menores o personas en condición de discapacidad.

Artículo 2°

. Créese el Programa "Estado Contigo", como poi itica pública intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus hijos menores, especialmente adolescentes jefes cabeza de hogar. Este programa será coordinado por la Alta Consejería Presider.cial para la Equidad de la Mujer, o la que haga sus veces, atendiendo los criterios de vulnerabilidad y riesgo de violación de los derechos de los n!iios, niñas y adolescentes, para que las entidades de cada sector implementen medidas para suministrar la oferta estatal que responda a ¡as necesidades de los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus familias . 2242 Para este propósito se dispondrá lo siguiente: 1. 1.EI ICBF, previa autorización de tratamiento de datos personales, proporcionará a las entidades que adelanten programas sociales, la información sobre los jefes cabeza de hogar que se encuentren en condición de vulnerabilidad, de tal forma que se garantice incorporarlos a la oferta institucional. 2. EIICBF deberá ofertar a los jefes cabeza de hogar el cuidado de sus hijos menores de edad, incluyendo ofertas de cuidado en jornadas diurnas y nocturnas, con flexibilidad horaria, según sus necesidades. 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, ofertará de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la superación de la pobreza. 4. El Ministerio del Trabajo, el SENA y El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación, diseñarán e implementarán programas de políticas de generación y acceso a empleos, así como procesos de formación, capacitación, microcrédito y emprendimiento para jefes cabeza de hogar. 5. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer creará un programa de fácil acceso a electrodomésticos para mujeres cabeza de hogar, procurando que aquellos reduzcan los tiempos de sus tareas en el hogar.

Artículo 3°

. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, en coordinación con el Servicio Público de Empleo y el SENA, dispondrá de una base de datos donde figuren mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad que estén en busca de empleo. El Estado cuando provea empleos o contratos consultará esta lista sin perjuicio de los concursos de méritos y cargos de carrera administrativa, elegirá sobre esta de manera preferente, considerando la inclusión en la lista como un criterio de desempate cuando se trate de concurso de méritos. La lista podrá ser pública para que el se·:;tor privado pueda también ofertarles empleo, previa autorización de tratamiento de datos personales.

Artículo 4°

0. Adiciónese un artículo nuevo a la ley 7 de 1979, el cual quedará así : Artículo nuevo. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana . El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia -SSD IPI, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema de Información Misional - SIM, entre otros, se integrarán y complementarán para garantizar la emisión de alertas tempranas que permitan la oportuna intervención de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, 2242 talla, peso, escolaridad, rendimiento académico, amenaza de reclutamiento forzado para niños, niñas y adolescentes o su núcleo familiar así como quienes convivan con el menor, hará parte integral de la ficha de cada menor. Estarán obligados a reportar información: las instituciones o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud- públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldí3s, el ICBF, entre otros. Las instituciones educativas tendrán la obligación de reportar información que pudiera evidenciar reclutamiento de menores, o cuando un niño, niña o adolescente, se ausente injustificadamente sin que la institución conozca las razones. El Gobierno nacional queda investido con facultades reglamentarias para regular lo concerniente al Sistema aquí dispuesto, en término máximo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes - CIPRUNNA asesorará lo relativo a reclutamiento de menores, y establecerá los tiempos en los que las instituciones educativas deberán reportar al sistema la ausencia a clases de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a la peligrosidad de la región.

Artículo 5°

. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer liderará la coordinación de las entidades involucradas para garantizar la protección y promoción de los derechos de las mujeres cabeza de familia. Para este propósito, tendrá las siguientes facultades: 1. El Gobierno emitirá un decreto reglamentario para establecer las directrices para que los recursos destinados a las familias por programas estatales sean preferiblemente entregados a las mujeres. 2. Diseñar con los ministerios, la Superintendencia Financiera y representantes del sector financiero privado, programas de crédito o financiación para mujeres cabeza de familia. 3. Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que vinculen jefes cabeza de familia.

Artículo 6°

. Se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por conciliación o sentencia judicial. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Financiera, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, reglamentará esta materia en plazo no mayor a seis (6) m~ses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 7°

. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces realizará un seguimiento periódico, una vez entre en funcionamiento el programa Estado Contigo, y anualmente mediante un informe público en el Observatorio Colombiano de las Mujeres se conocerá. los avances e indicadores de seguimiento del programa que estipula la presente ley.

Artículo 8°

. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Continuacion Ley No · _ ~ "POR LA CUAL SE ~REA EL PROGRAMA "ESTADO CONTIGO" PARA MUJERES CABEZA D~ FAMiLIA, SE FORTALECE EL >¡$TEMA DE INFORMACiÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DICTAN OTRAS uISPOSICIONES" EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA .;¡OMEZ JIMENEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARiO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 0°42 LEY No. t..- í... . -------------------- "POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA "ESTADO CONTIGO" PARA MUJERES CABEZA DE FAMILIA, SE FORTALECE EL SISTEMA DE INFORMACiÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACiENDA Y CRÉDiTO PlJBLlCO , \. J ~---- -'­. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓ ' F GNDANO 2242 Hoja No. 2 - Continuación de la Ley" POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA "ESTADO CONTIGO' PARA MUJERES CABEZA DE FAMILIA, SE FORTALECE EL SISTEMA DE INFORMACiÓN PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS, DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~'2f/M!=d]~/ ~- ~MENL~IAVALDERRAMAROJAS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIN/ST,,---~ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINI TRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (E) PI ERRE EUGENIO GARCíA JACQUIER

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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