. Plan de Estudio. Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.
Parágrafo 1°.
En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluira' contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°.
El Estado promovera e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrad05, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a las familias y el papel de los cuidadores en la atención de enfermos crónicos o terminales que reciben cuidados paliativos.