Por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos.

Ley Ordinaria · 2241 · 2022-07-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la integración de los núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas educativos del área de las ciencias de la Salud, Psicología y Trabajo Social con el fin de garantizar, dignificar y proteger las vidas de las personas que necesitan asistencia paliativa .

Artículo 2°

. Plan de Estudio. Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.

Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluira' contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°. El Estado promovera e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrad05, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a las familias y el papel de los cuidadores en la atención de enfermos crónicos o terminales que reciben cuidados paliativos.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1733 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 70°

: Talento Humano. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán el acceso y la atención de servicios en cuidadcs paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atención Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brindándoles capacitación continua en el tema. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fomentarán la capacitación del talento humano para brindar atención, seguimiento y soporte a los pacientes, sus familias y 224 1 cuidadores, a través de la telemedicina o tele asistencia como alternativa de monitoreo permanente de los casos que requieran cuidados paliativos, siempre y cuando los pacientes, sus familias y cuidadores lo soliciten.

Artículo 4°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su prolTlulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA G DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LEY No. 2 241 -------------------- "POR MEDIO DE LACUAL SE FORTALECE LA EDUCACiÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS ". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLA Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI LA MINISTRA DE EDUCACI6N NACIONAL,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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