. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística. Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios: A) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como las sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia . B) Inclusión en catálogos , directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad. e) Acceso al portafolio de servicios de FINAGRO, incluyendo línea especial de crédito, micro finanzas, educación financiera, administración de cartera para el Agroturismo. 2239 .
Parágrafo 1.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo , lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros .
Parágrafo 2.
Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios cont~mplados en e,lliteral A del presente artículo.
Parágrafo 3.
Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Y FINAGRO reglamentarán lo descrito en el Literal C de este artículo.