Financiación. El Gobierno Nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo d~1 programa "Juegos Intercolegiados Nacionales", también se financiará con los recursos propios del Ministerio del Deporte, y a: a) Nivel departamental. Las gobernaciones y la Alcaldía del Distrito Capital, incluirá anualmente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3, y la Ley 181 de 1995 especialmente en el artículo 14, o aquellas normas quelas adicionen, modifiquen o sustituyan, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa "Juegos , Departamentales o Alcaldía de Bogotá D.C. Intercolegiados". Estos juegos departamentales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos Departamentales o Bogotá D.C . .. 2236 Las gobernaciones o Alcaldía de Bogotá D.C., junto con las secretarías de educación departamentales y la de Bogotá D.C. certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos departamentales y la de Bogotá D.C. para el desarrollo de los Juegos Departamentales Intercolegiados. b) Nivel Municipal. La Alcaldía municipal, incluirá anualmente de conformidad con lo estipulado en la ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3, y la ley 181 de 1995,especialmente en el artículo 14, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa "Juegos Municipales Intercolegiados". Estos juegos municipales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos municipales. Las alcaidías junto con las secretarías de educación municipales certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos municipales para el desarrollo de los Juegos ' Municipales Intercolegiados. e) Nivel Intercursos. Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educ;ativas, en el marco de su proyectoeducativo instituciona! y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crearan un programa de capacitación a los estudiantes de grado 1OOy 11 ° en juzgamiento, en organización de campeonatos, eventos deportivos, administracióndeportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos intercolegiados al interior de cada institución educativa , que estarán'dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte,así mismo, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos intercolegiados . , representando a su establecimiento educativo. '"
Parágrafo 1.
Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados de la tasa 'pro deporte y recreación establecida en la ley 2023 de 2020, deberán ser dirigidos a la realización de la fase municipal y/o departamental de los Juegos Intercolegiados NaCionales.
Parágrafo 2.
Se podrán recibir aportes de la empresa privada pará financiar los juegos, mejorar locaCiones, suministrar implementos deportivos,alimentación, hospedaje, entre otros beneficios para los ceportistas, a través de la figura del patrocinio, publicidad o donación sin perjuicio de los requerimientos tributarios exigidos en la ley.
Parágrafo 3.
Los patrocinios deberán ser entregados a las instituciones educativas a las quepertenezcan los deportistas; no podrá hacerse entrega de estos directamente a los deportistas ni a sus familiares . '
Parágrafo 4.
En t090 caso, los recursos destinados para los juegos deberán aumentar a'nualmente, como mínimo, de apuerdo al porcentaje de Indice de Precios al Consumidpr (IPC).