. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá por: 2234 a. Emprendimiento Social. Es' una clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad . El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación. b. Valor Social. Es un valor agregado para la sociedad en su conjunto y entorno, resultante de una actividad encaminada a resolver problemáticas sociales , y fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades a través de nuevos modos de relación social involucrando a la comunidad beneficiada. El valor social generado en el marco del Emprendimiento Social, fortalece las condiciones de las comunidades, contribuye a la resolver problemáticas sociales, económicas y ambientales, a la vez que fortalece el desarrollo local. También se entenderá como el resultado generado cuando los recursos, procesos y políticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. c. Innovación social. Es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad , aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera . La Innovación Social se caracteriza por tener potencial de escalabilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al desarrollo sostenible. d. Valor compartido. Son prácticas que desde una perspectiva de equidad y responsabilidad conjunta aumentan la competitividad, a la vez que buscan la obtención de impactos positivos en las condiciones sociales, ambientales y económicas de las comunidades en las que opera. Así, la generación de valor económico empresarial está estrechamente relacionada con la creación de valor para la sociedad. e. Comercio justo. Es la relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca mayor equidad en el comercio. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones en el comercio y garantiza los derechos de la población de que trata la presente ley, a la eliminación de desigualdades e inequidades en la relación comercial, ya asegurar los derechos de productores/as y trabajadores/as desfavorecidos. f. Comercio sostenible. Se trata de un intercambio comercial que teniendo como base una relación de equidad entre los actores que en él intervienen genera ventajas sociales, económicas y ambientales sostenibles en el tiempo, a la vez que aporta al desarrollo sostenible . g. Prácticas justas. relaciones comerciales estables donde se garantiza la libertad sindical, la democracia en la toma de decisiones, el trabajo digno y decente y la protección de los derechos humanos. 2234