. Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por: 1. El Consejero Presidencial para la Juventud. 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo. 3. El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 5. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 6. El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 10. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 11. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 12. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 13. El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Viceministro. 14. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 15. El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 16. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro. 17. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 18. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 19. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. 21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad. I 223.1 22. El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresidente del Consejo Nacional de Juventudes. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.
Parágrafo 1.
La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública $acúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.
Parágrafo 2.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.
Parágrafo 3.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta Ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Parágrafo 4.
Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.