Artículo 1°
. Reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural de la Nación a las manifestaciones culturales de las Fiestas de la Virgen de la Candelaria del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar.
Ley Ordinaria · 2230 · 2022-07-01 · Jerarquía: nivel 5
. Reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural de la Nación a las manifestaciones culturales de las Fiestas de la Virgen de la Candelaria del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar.
. Autorícese al Gobierno Nacional, a~tr@yés ;Q~t Mi~,i~terio de Cultura y en coordinación con el departamento y el municipfo, para que 'de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, salvaguardia, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y conservación de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones históricas y culturales que han hecho tradición en las Fiestas de la Virgen de la Candelaria. Así mismo, asesorar su postulación a la Lista Repfesentativa de Patrimonio Cultural e Inmaterial en los ámbitos correspondientes y el desarrollo de un Plan Especial de Salvaguardia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, promoviendo la participación ciudadana en materia cultural. Parágrafo. Autorícese al Ministerio de Cultura para que, en el marco de la normatividad vigente, asista técnicamente el proceso tendiente a identificar los valores del entorno arquitectónico de la Catedral de Nuestra Señora de la Candelaria de donde se desarrollaron importantes acontecimientos históricos de " la independencia de Colombia y de la Guerra.,,:'de' los Mil Días, cohel fin de establecer su significación cultural y en tal sentido la viabilidad- para una declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional, BICN, o en el ámbito que corresponda. .
. Autorícese al Gobierno Nacional, al gobierno departamental y al municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a: a) Fortalecer y promover la conservación de las actividades culturales, musicales y artísticas que se dan en torno a las Fiestas de la Virgen de la Candelaria. b) Promover la divulgación y conservación de los valores culturales de las Fiestas de la Virgen de la Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación 1 c) para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región. Las demás que se consideren necesarias para proteger y promover las Fiestas de la Virgen de la Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación.
~ El Gobierno nacional y los gobiernos locales quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autoricen apropiar en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal¡ destinados al objeto a que se refiere la presente ley.
. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLICA ~~~~~~mDEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE TO MANTILLA SERRANO .. 2 LEY No. --------~~~~~~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN LAS FIESTAS DE LA VíRGEN DE LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVARY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los O1J.' EL MINISTRO DEL INTERIOR, • EL VICEMINISTRO TÉCNICO, ENCARGADO ,DE LAS FUNCIONES DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BEJARANO ROJAS LA MiNISTRA DF CULTURA. ~ ANGÉLICA MARiA MAYOLO OBREGÓN DEL
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)