Artículo 1°
. Ríndase plJblico homenaje al municipio de Cereté, departamento de Córdoba, y vincúlese a la Nación a la celebración del tricentésimo aniversario de su fundación, ocurrida el 21 de abril de 1721.
Ley Ordinaria · 2228 · 2022-07-01 · Jerarquía: nivel 5
. Ríndase plJblico homenaje al municipio de Cereté, departamento de Córdoba, y vincúlese a la Nación a la celebración del tricentésimo aniversario de su fundación, ocurrida el 21 de abril de 1721.
. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356 Y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, .y la LE~~ 819 de,,,2003/ concurra incorporando dentro del Presupuesto General de 'fa Nació[l las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad del municipio de Cereté, tales como: 1. Construcción de un nuevo Palacio Municipal. -, 2. Mejoramiento y ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado del municipio, tanto en la zona urbana como en la rural. 3. Construcción de la planta de tratamiento de aguas/esiduales del ~unicipio. 4. Modernización de la infraestructura locativa y dotación del HospffalSándiego. 5. Recuperación del cauce fluvial "Caño Bugre" desde su inicio, en el punto conocido como "Boca de la Ceiba", hasta su desembocadura original. 6. Construcción y modernización de la infraestructura de la Villa Olímpica del Municipio.
. El IVlinisterio de Cultura, en asocio con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, elaborará un libro conmemorativo sobre la historia del municipio de Cereté, sus tradiciones culturales y gastronómicas y sus personajes. El libro deberá ser impreso en un tiraje amplio que asegure su comercialización y acceso a los habitantes del municipio.
. El Ministerio de Cultura prestará asistencia técnica y logística para el desarrollo y puesta en funcionamiento del ''Archivo Histórico de Cereté'; creado por el Acuerdo 002 del Concejo Municipal.
. La autorización de gasto otorgada al Gobierno Nacional en virtud de la presente Ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas que regulan la materia, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello 1 '. 2228 implique un aumento del presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, hará llegar el texto de la presente Ley en copia de estilo a la Alcaldía de Cereté.
. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA R GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL ' DE LA HONORABLE CÁMARA DE .: 2 _1_'_J_¡_ LEY No. _'_2_2_j'_:8_......:.0;.;.-'i "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA AL TRICENTÉSIMO ANIVERSARIO DE LA FUNDACiÓN DEL MUNICIPIO DE CERETÉ, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíCUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL VICEMINISTRO T¡;:CNICO, ENCARGADO DI; LAS FUNCIONES DESPACHO DEL MINISTRO DE H~~~LlCO, JESÚS ANTONIO~ARANO ROJAS LA MINISTRA DE CULTURA, /1]1) ANGÉLICA M~O OBREGÓN DEL
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)