Por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2225 · 2022-06-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 17°

Certificaciones para aspirar a empleos públicos y privados. Las certificaciones debidamente emitidas por Instituciones de Educación Superior lES, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificados, del estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, así como del Subsistema de Formación para el Trabajo, porque este ya cumple con los requisitos para obtenerlo, serán válidos para aspirar a empleos en el sector público y privado. Una vez emitido el título o certificado, el egresado deberá presentarlo, si así se lo requiere la entidad. Para las convocatorias de empleo y postulación para concursos que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán válidas las certificaciones que emitan las Instituciones de Educación Superior, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificado de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para 'el trabajo y desarrollo humano, formación 'profesional integral del SENA, así como del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo, solo aplicará a las convocatorias de empleo y postulación para concursos qU'e~se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la IJresente ley.
Parágrafo 2. El ejercicio de las profesiones reguladas seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y las certificacion'es a las que se refiere el presente artículo no habitarán al titular de estas para ejercer la profesión respectiva.

Artículo 18°

Modifíquese inciso 6 del parágrafo del artículo 87 de la ley 1328 de 2009, el cual quedará así: También se podrá crear como parte de los incentivos la contratación de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima será asumida por el Fondo de Riesgos Laborales. El pago del siniestro se hará efectivo mediante una suma única. Los seguros que se otorgan a través de los Beneficios Económicos Periódicos en cualquiera de sus modalidades podrán amparar los riesgos económicos derivados de la maternidad

Artículo 19°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA , <') ~ ! j !!lI Continuacion Proyecto de Ley '"" "POR MEDIO DE LA CUAL SE REfORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 789 DE 2002, SE FOMENTA LA GENERACiÓN DE EMPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" t:. r.;,;J RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES RETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 1636 DE 2013, 789 DE.2002, SE FOMENTA LA GENERACiÓN DE EIVIPLEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚIVIPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRt:D ifQ PL'iÍJCO, ) EL M!NISTRO DE SALUD Y PROTECCI NANDORU~ EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTV':ruv:;'~. , LA MINISTRA DE EDUCACIÓN 1,1 lilA I MA~JXIMENA LOMB~A~:A NAC~~~~~. j, 1, I EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, DMINISTRATIVO \J~ OSÉ~A

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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