Por medio de la cual se crea el servicio social PDET y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2221 · 2022-06-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Objeto. Crear el Servicio Social PDET como una acción para que lós estudiantes de programas de educación superior, presten sus servicios en entidades públicas, privadas y entidades sin ánimo de lucro, en municipios en los que se desarrollen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Artículo 2°

Objetivos. El Servicio Social POET estará orientado a: a. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector público, sector privado y Entidades Sin Ánimo de Lucro a poblaciones que habitan en municipios POET. b. Promover el talento humano joven en municipios POET. c. Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su área de estudio, su tipo de formación y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones POET. d. Incentiv.ar la investigación académica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigación podrá contar con la participación comunitaria. e. Contribuir a la construcción de paz y al desarrollo de las regiones más aféctadas por el conflicto armado en Colombia, par medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades públicas, privadas y Sin Ánimo de Lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleCiendo la presencia inMgral dei, Estado en bi territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacción entre jóvenes de distintos territorios. _ Apoyar a los municipios en' las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo económico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidadlocal, la convivencia y la reconciliación.

Artículo 3°

Proyectos. Las instituciones públicas, privadas y entidades sin ánimo de lucro podrán formular proyectos que permitan la vinculación temporal de los estudiantes de educación superior, cumpliendo con las condiciones establecidas el; el Servicio Social PDET. Cada proyecto puede vincular a más de un estudiante de educación superior y de diferentes disciplinas. Los proyectos deben ser previamente aprobados por el Departamento Administrativo .. de la Función Pública y la Consejería Presidencial para la Estabilización 'y la Consolidación, o las entidades que desempeñen sus funciones. Dichos proyectos estarán ubicados en los 170 municipios que fueron priorizados para el desarrollo de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial en el Decreto Ley ag3 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 4°

Estudiantes objeto del Servicio Social PDET. El Servicio Social PDET se cump-iirá de manera voluntaria, por una única vez, con posterioridad al cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Institución de Educación Superior (lES) para la realización de la opción de grado. I •

Artículo 5°

Inclusión del Servicio Social PDET como opción de grado. Las lES podrán inciuir el Servicio Social PDET como una de las opciones de grado para todos los programas académicos, incluyendo aquellos que dentro de sus planes académicos no tengan como requisito el desarrollo de prácticas para la titulación. La Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, dará acompañamiento técnico a las lES cuando lo requieran para el diseño de los programas que desarrollen el Servicio Social PDET.

Artículo 7°

Selección de estudiantes. La selección de estudiantes que serán asignados alas proyectos del Servicio Social PDET se orientará por los principios de trimsparencia e igualdad d~ condiciones para todos los aspirantes. El proceso para la selección de los estudiantes que serán asignados los proyectos de Servicio Social PDET deberá ser liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio, o las entidades que hagan sus veces y deberá contemplar, cómo mínimo, las siguientes etapas: 1. Convocatoria pública para que las entidades públicas, instituciones privadas y sin ánimo de lucro, se inscriban como posibles receptores del Servicio Social PDET. 2. Una evaluación de los proyectos disponibles, con base en requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social PDET, y la existencia de condiciones de seguridad para la prestación del Servicio Social. 3. Una publicación y convocatoria para que los programas de educación superior de cada lES puedan postular estudiantes, con .base en los criterios establecidos por cada institución. 4. Un proceso de selección que obedezca a criterios meritocráticos y con enfoque diferencial, de género, étnico, de discapacidad y que privilegie a las víctimas del conflicto y a los candidatos que hayan nacido o que sus familias habiten en municipios PDET. Parágrafo. Para la vinculación al Servicio Social PDET de estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.

Artículo 8°

Alternativas de financiación. Las alternativas de financiación para los estudiantes que realicen el Servicio Social PDET, con el fin de garantizar la vivienda, la alimentación, el transporte y posibles gastos adicionales de matrícula durante la prestación del servicio pueden incluir, entre otras: a. La reducción de los costos de matrícula, podrá hacerse por parte de las instituciones de educación superior, durante el periodo de prestación del Servicio Social, sin que esto configure un detrimento de la autonomía universitaria. b. Los costos, en su totalidad o parcialmente, podrán ser asumidos por los estudiantes que esté,n en la capacidad económica de hacerlo. c. Las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro podrán asumir la totalidad o parte de los costos. d, El Gobierno Nacional podrá crear un fondo qu,e apoye el sostenimiento de los estudiantes que presten el Servicio Social PDET" el cual puede ser alimentado por recursos propios de las entidades, respetando su autonomía territorial, y por recursos de cooperación internacional. e. La posibilidad de que empresas privadas que operan en municipios PDET presenten el pago de sostenimiento de voluntarios del Servicio Social PDET al qwe se refiere la presente ley como parte de un proyecto de inversión de Obras por Impuestos, ~¡ que el pago del sostenimiento de voluntar:os del Servicio Socia!" PDET en sí mismo pueda ser presentado como un proyecto de inversión de Obras por Impuestos. ". Parágrafo. En todo .caso, las lES o las entidades públicas, privadas o sin ánimo de lucro donde los estudiantes presten sus servicios deberán afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo 9°

Homologación de experiencia laboral. Modifíquese ei inciso 1 del

Artículo 10°

Créditos educativos. Como incentivo para la prestación del Servicio Social PDET, el ICETEX determinará un porcentaje de condonación de intereses en los créditos educativos otorgados o a otorgar para financiar futuros estudios a los estudiantes que presten el Servicio Social PDET, de acuerdo con los requisitos que establezca la entidad.

Artículo 11°

Criterio de desempate en concursos de entidades públicas. Haber prestado el Servicio Social PDET se considerará un criterio de desempate en la postulación a concursos de entidades públicas. Para ello, modifíquese el inciso 3 del Articulo 2.2.6.20 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar el nombramiento recaerá en lacpersona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, este se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera, de continuar dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones 0 inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997; en caso de que el empate persista, se seleccionará al candidato ql,Je haya prestado el Servicio Social PDET.

Artículo 12°

Reglamentación del Servicio Social PDET. El Gobierno Nacional contará con hasta un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para reglamentar el ServiCio Social PDET conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 13°

Seguimiento al Programa. El Gobierno Nacional hará un seguimiento ahual al programa de Servicio Social PDET, con el fin de evaluar su impacto. Drcha evaluación debe ser publicada a través de un documento de acceso público' que será remitido a las Comisiones VI y VII constitucionales de la Cámara de Representantes y del Senado.

Artículo 14°

Red del Servicio Social PDET. Créese la Red del Servicio Social PDET, la cual estará conformada por los estudiantes de programas de educación superior o los graduados de estos programas, que hayan realizado el Servicio Social PDET del que trata la presente ley; con el propósito de impulsar y fortalecer el Servicio Social PDET como aporte al desarrollo territorial de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. La Red del Servicio Social PDET contemplará entre otras acciones: 1. El acompañamiento a los nuevos voluntarios para asegurar el éxito de sus procesos, buscando la apropiación y el compromiso con el Servicio Social PDET. 2. Actividades de divulgación y promoción del programa en las instituciones educativas, para contribuir a su posicionamiento y acogida por parte de la comunidad académica .. 3. Realización de eventos con diferentes actores estratégicos territoriales, nacionales e internacionales para dar a conocer el programa 00!") 1 t:.., ~ t", .J. y gestionar apoyos para su fortalecimiento y sostenibilidad. 4. El enlgce permanente con los municipios PDET que permitan seguir aportando en la futura vida profesional de los voluntarios a estos territorios.

Parágrafo 1. Pertenecer a la red será de carácter voluntario y de ninguna forma implicará una contraprestación económica por parte de sus integrantes.
Parágrafo 2. La reglamentación y funcionamiento de la red del Servicio Social PDET estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, en el marco de la misión de articulación y coordinación institucional que desempeña la Agencia para la implementación del PDET en los municipios priorizados.

Artículo 15°

Campaña de difusión masiva. El Gobierno Nacional deberá implementar una campaña de difusión masiva del Servicio Social PDET cada seis meses, en la que se debe especificar como mínimo los proyectos disponibles, procesos de selección y documentación requerida. Las Instituciones de Educación Superio(, en el marco de su autonomía, podrán participar de la campaña de difusión masiva implementada por. el Gobierno Nacional.

Artículo 16°

Acompañamiento profesional por parte de las instituciones de educación superior. Las Instituciones de Educación Superior que participen del Servicio Social PDET podrán llevar a cabo un acompañamiento profesional a los estudiantes que presten el servicio. Dicho acompañamiento tendrá como finalidad establecer una comunicación continua sobre los avances y retos de los proyectos en los que fueron involucrados los estudiantes. Para este propósito, las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, podrán poner a disposición de los estudiantes personal capacitado que sirva como punto de contacto.

Artículo 17°

Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRET O GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA {~- ') i')r') ~ i.v t;. f..'ó.J -i: ~~"""'''''''''''~.~_lllllIUtl._tl~.'''I~U''. Cot1tinuaci6n Ley No.__ _ _ __ "?OR 1v":DIO DE lA CUAL SE CREA El SERVICIO SOCIAL PDET Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" RABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ETAR!O GENERAL DE L/\ H. CÁMARA DE REPRESCNTANTES IVI'C¡¡;_~ ~ MANTILLA SERRANO "POR MEDIO pE LA CUAL SE CREA EL SERVICIO SOCIAL PDET Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL IPUBLíOUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los MAN'u L RESTR~ONDANO f EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMI LA REPLJSLlCA! EL DIRECTOR DEL P!~IBLlCA¡ DEPARTAMENTO ) LA PRESIDENCIA D DE LA FUNCIÓ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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