Por medio de la cual se honra a las víctimas del COVID-19 en el país.

Ley Ordinaria · 2211 · 2022-05-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la Covid-19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.

Artículo 2°

Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por Covid-19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia .

Artículo 3°

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del Covid-19, y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia. y su núcleo familiar . Autorícese al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo enqlrgar a las entidades competentes, las acciones de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.

Artículo 4°

El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia Covid-19 perdieron su fuente de ingresos.

Parágrafo 1. Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.
Parágrafo 2. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por Covid-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley.

Artículo 5°

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. de esta ley. 2211 Conlin"ación texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA A LAS VICTIMAS DEL COVID·19 EN EL PAls. LA PRESIDENTA (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETA.RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ., . , . LEY No. 2 "'1 1.. .... --------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA A LAS VíCTIMAS DEL COVID-19 EN EL PAís" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLAS Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR EL VICEMINISTRO DE EMPLEO PENSIONES DEL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES ~~ESP TRABAJO, l{ ANDRÉ F LlP INISTERIO DEL TRABAJO, HO DEL MINISTRO DEL U LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSJ;;;S~ . MA(¡~~IMENA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO PROSPERIDAD SOCIAL (E), LOMBANA VILLALBA DMINISTRATIVO PARA PI ERRE EUGENIO GARCíA JACQUIER LA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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