Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima, se ordenan unos gastos para obras de infraestructura y dotación y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides.

Ley Ordinaria · 221 · 1995-12-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los Cincuenta años de la fundación de la Universidad del Tolima, creada por Ordenanza número 5 del 21 de mayo de 1945 y que entró en funcionamiento mediante Decreto Legislativo número 1916 del 25 de octubre de 1954.

Artículo 2

Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto la suma de Cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se detallan: Construcción bloque aula de clases, la suma de Un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00). Construcción bloque para recursos educativos y ayudas audiovisuales la suma de Seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000.00). Construcción bloque laboratorios la suma de Mil millones de pesos ($1.000.000.000.00). Adecuación y mantenimiento de la planta física existente la suma de Ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.00). Adquisición vehículos para transporte a prácticas de campo de los estudiantes, la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00). Dotación de laboratorios, ayudas audiovisuales, biblioteca, computadores y equipos de topografía, la suma de Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00). Adquisición y adecuación lote terreno Granja San Jorge en la actualidad de propiedad de la Comunidad Salesiana la suma de Mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000.00).

Artículo 3

Los recursos apropiados mediante esta Ley se canalizarán y ejecutarán por intermedio de la Universidad del Tolima.

Artículo 4

El Gobierno Nacional. queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA PEDRO PUMAREJO VEGA RODRIGO RIVERA SALAZAR DIEGO VIVAS TAFUR ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GUILLERMO PERRY RUBIO La Ministra de Educación Nacional, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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