Artículo 18°
. DE LA LEY lÓl0 DE 2006" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Ley Ordinaria · 2209 · 2022-05-23 · Jerarquía: nivel 5
. DE LA LEY lÓl0 DE 2006" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
. 0 • La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLICA MEZJIMÉNEZ 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES 1 2209 EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No. 2209 ---------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 18 DE lA lEY 1010 DE 2006" REPÚBLICA DE COLOMBIA - - . . .-. GOBIERNO NACIONAL . .. ..: ."" . . PUBLÍQUESE y . CÚMPLASE . . Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022 • EL MINISTRO DE JUSTICIA Y O EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENT DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, SE ALVIS BARRAN ~ ,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)