Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país.

Ley Ordinaria · 2202 · 2022-05-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Objetivo. Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las· re.mesas ¡la 'nclusión financiera de la diáspora colombiana.

Artículo 2°

Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior. 1

Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial, en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter irrevocable, u otro equivalente.
Parágrafo 2. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización, para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.
Parágrafo 3. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo 1.
Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras, especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019).

Artículo 3°

Estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes. Dentro de los dos años siguientes promulgación de la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país. Parágrafo. En ningún caso las condiciones particulares para la adquisición de vivienda, por parte de los colombianos residentes en el exterior, serán más flexibles o favorables, que las establecidas para los ciudadanos domiciliados en territorio nacional.

Artículo 4°

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA : ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA E LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE TO MANTILLA SERRANO 2 LEY No. 2 2 02 --------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVío DE REMESAS, FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAís REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO N CIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, FRANCIS O JAVIER ECHEVERRI LARA EL MINISTRO DE HACIEND EPO~ANO LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ ~ ~::.-.~,~ ----------\.A."<::. SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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