Artículo 1
Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.
Ley Ordinaria · 22 · 1992-11-13 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original