POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRIMERO (1°) DE AGOSTO,

Ley Ordinaria · 2192 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Establézcase el Primero (10) de",;-agostQ1 día de 'la emé),nqpación del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, 'Providencia y Santa 'Catalina, como el Día Nacional del Pueblo Raizal.

Artículo 2°

. En homenaje a los Ciento ochenta y siete (187) años de la primera emancipación de los esclavizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ocurrida ello de agosto de 1834, y en reconocimiento a los aportes significativos del Pueblo Raizal a la construcción de la Nación Colombiana y la Soberanía en el Mar Caribe, se desarrollará una campaña de conmemoración de este pueblo ancestral, cuya coordinación estará a cargo del Gobierno nacional, en conjunto con las entidades departamentales y municipales y de la instancia de representación y participación del Pueblo Raizal dentro de los límites del Estado Colombiano.

Artículo 3°

. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°

. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 1 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No'. _2_1_9_2_.___..---;.,,;.~--.; "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRIMERO (1°) DE AGOSTO, . DÍA DE LA EMANCIPACiÓN DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, COMO DÍA NACIONAL DEL PUEBLO RAIZAL" REPÚBLICA DE COLOMBrA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE '.~'- 2 tí1 irj .•~' ..'E .',- U&'1b 6:·.·'. "E'~ N fiO · Dada en Bogotá, D.C., a los " -::..,;;. .. ' .. -. EL MINISTRO DEL INTERIOR, D~RES PALACIOS MARTíNEZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, lGA' [~·Lt· ' - -___ ~ MART~ ~ucÍA RAMíREZ BLANCO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO E" L1CO, J~UEL ESTRE~O~DANO 6ENE 2022 2192 Hoja No. 2 - Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRIMERO (10) DE AGOSTO, DíA DE LA EMANCIPACiÓN DEL PUEBLO RAIZAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, ROVlDENCIA y SANTA CATALINA, COMO DíA NACIONAL DEL PUEBLO RAlZAL" EL MINISTRO DE OEFENSA NACIONAL, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE LA SECRETARIA GENERAL OEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, ./ / ' / / ~~/ " . UauclcA -l. \t~'ai'eb , CLAUDIA JINETH ÁL¡J\REZ BENíTEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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