, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidados intensivos, de hospitalización, biotecnología, informática o comunicaciones, de capacidad para atender la demanda de servicios por parte de la población del Departamento. Parágrafo Segundo. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presente el sector salud, a los hospitales públicos de los diferentes niveles, los centros de salud, los puestos de salud, o los recursos mediante los cuales se prestan los servicios de salud y se encuentren instalados en el Departamento. Adicionalmente, las asignaciones de que trata el presente parágrafo deberán tomar en consideración el número de pacientes atendidos y la complejidad de los procedimientos que realiza. Parágrafo Tercero. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, esta deberá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo, previa verificación de la no existencia del pasivo pensional territorial. Parágrafo Cuarto. Con el fin de garantizar los estándares de calidad en la prestación de los servicios de salud en las zonas rurales del departamento del Meta, se deberá destinar no menos del 20% del recaudo anual neto, por concepto de la estampilla mencionada en el Artículo 1 de la presente Ley, para el fortalecimiento de los centros y puestos de salud ubicados en zonas rurales. De esta manera, se deberá garantizar al menos la dotación necesaria para atender servicios de Urgencias en la totalidad de centros y puestos de salud de la Red Hospitalaria Pública. Parágrafo Quinto. Se podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) del total recaudado para el pago de nómina, honorarios u otras obligaciones contraídas con el talento humano en salud.