POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 915 DE

Ley Ordinaria · 2189 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. . Adiciónese el Parágrafo nuevo (2°) al artículo 3° de la Ley 915 de 2004 "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", el cual quedará así:

Artículo 3°

. Ratificación del Puerto Libre. Ratifíquese como Puerto Libre, toda el área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 de la Constitución Nacional. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pOdrán introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a los servicios que se presten desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con destino al territorio nacional y a otros países. Impuesto Único al Consumo. La introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros estará libre del pago de tributos aduaneros y solo causará un Impuesto Único al Consumo, a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo, conforme lo establece la Ley 47 de 1993.

Artículo 2°

. . Adiciónese el artículo 12-A a la Ley 915 de 2004 "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", el cual quedará así:

Artículo 12°

-A. Envío de mercancías desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementación del 1 2189 comercio electrónico "E-Commerce". Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes, los comerciantes, debidamente establecidos en el Departamento Archipiélago, pOdrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial vía tráfico postal, envíos urgentes, carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en cantidades no comerciales.

Parágrafo 10. , No se considerará fraccionamiento de unidades de carga, cuando un comerciante del Departamento Archipiélago venda y envíe el mismo día vía tráfico postal. mercancías a diferentes compradores mediante distintas guías aéreas o marítimas. En todo caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 1369 de 2009.

Artículo 4°

Los productos manufacturados, confeccionados o hechos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán exentos 100% de impuestos.

Artículo 5°

. , El Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o la entidad que haga sus veces realizará las acciones necesarias, para proveer el acceso a las telecomunicaciones e impulsar el desarrollo del ecosistema digital en el archipiélago, con el fin de que la presente ley pueda ser aprovechada por los comerciantes y habitantes del Departamento de San Andrés. Así mismo coordinará con las demás entidades del orden nacional, las medidas que haya lugar para facilitar el acceso a formación virtual en materia de empleo emprendimiento y comercio virtual; como del uso de herramientas tecnológicas a los habitantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para lo cual podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas con el objetivo de garantizar este tipo de oferta, formación y cobertura de internet.

Artículo 6°

. , La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ª Z:.! V w.~~ _ _ _ _ ~ ""IME'NEZ 2 /,; 2189 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES S RETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 3 LEY No. 218 ~J "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 915 DE 2004, SE REGULA EL COMERCIO ELECTRÓNICO E-COMMERCE EN EL .DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y UEL RE REPO ABOND~ _ EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUST~.URZ' . ':I RIC~;GALlNDO BUENO LA MINISTRA DE TECNOLÓGIAS DE LA INFORMACiÓN ~ Y LAS COMUNICACIONES, L ~ /~~~tá/c@v~K= I Tc;RMEN LfGIA VALDERRAMA ROJAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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