Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 2186 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 10°

. Objetivo. La presente ley tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.

Artículo 2°

. 0 • Adiciónese un inciso nuevo al parágrafo del artículo 26 y dos parágrafos nuevos al mismo artículo de la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones", así: definir los bienes y servicios que pOdrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo. La destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores. la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se ajusten a sus pOSibilidades financieras. podrán ser respaldados con garantías nacionales y/o garantías nacionales complementarias en un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores. IL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _"_ _ _ _ _l-----ll 2186 _-=== __= = = = = = - r ======'=,--===--=c=--"'=----'===:=í1 ,~= ~---------------------------------------III

Parágrafo 10. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Parágrafo 2. 0 • La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar
Parágrafo 3. 0 • Los créditos agropecuarios mencionado en el presente artículo,

Artículo 3°

. . Gradualidad. El porcentaje mínimo de destinación de recursos de los que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 16 de 1990 "Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario¡ se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones", se deberá alcanzar en los siguientes dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. .

Artículo 4°

. . Informe de inspección, vigilancia y control. De conformidad con el artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá anualmente a las comisiones terceras y quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Ag ropecuario.

Artículo 5°

. . Priorización. Se tendrá como criterio especial de priorización a las mujeres rurales definidas por el artículo 2 de la ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique o adicione. Por lo que el Gobierno Nacional adoptará medidas necesarias para que las mujeres rurales puedan acceder de manera oportuna a la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario de las que trata la presente ley.

Artículo 6°

. . Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA RIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO 2 ~======-=-=-~=-=~~=-====--=--=--=.=~=--==--=--=========--==--====,===-========~= , _1 ?" 8S" LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CÁMARA DE 3 . LEY No. 218 G 6· E.·· N·. fe 2.··02i~' ,~ .• ,\'>,1((. ¡\'~ · i~ " ,- _\~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ;y7I/h~U­ : J/1:~ RODOLFO ZEA NAVARRO ... ,~ :.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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