Por medio de la cual se crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2185 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. . Objeto. Créase el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación "Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. ll ,

Artículo 2°

. . Celebración. El Festival Nacional de la Marimba de Chonta se celebrará anualmente en mayo como motivo de la conmemoración del mes de la herencia africana y la Afrocolombianidad, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca. El Gobierno Nacional podrá concurrir en la financiación de esta festividad teniendo en cuenta las necesidades presupuestales de cada vigencia y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Parágrafo. El Distrito de Buenaventura, en el marco de su autonomía, facilitará el sitio y dispondrá la fecha de la celebración del Festival del que trata la presente Ley.

Artículo 3°

. . Organización y promoclon del Festival. Facúltese al Ministerio de Cultura para que en los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente Ley, estructure la organización y promoción del Festival Nacional de la Marimba de Chonta, con la participación del Distrito de Buenaventura de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

Artículo 4°

. . Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y a los gobiernos locales, para la asignación de los recursos presupuestales en atención a la realización, mantenimiento y sostenibilidad del Festival Nacional de la Marimba de Chonta. Autorícese también a las entidades territoriales para establecer convenios con las personas naturales o jurídicas de derecho privado permitidas por la Ley para la financiación del Festival referido.

Artículo 5°

. . Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias. 1 2185 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA .HONORABLE CÁMARA DE TO MANTILLA SERRANO 2 6 ENE 2022 2185_ _ _ _ _ __ LEY No,_...--_ UPQR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FESTIVAL NACIONAL DE LA MARIMBA DE CHONTA, y SE meTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ·6 ENE 2022 /rJ. ¡ ;f A /~i. .l¡ 0 /. ! íJ n¡ i' \/ / . ~: ¡ / ! ;' I '~U . ':~f. D~BRÉS PALACIOS rpARTÍNEZ EL MINISTRO DE HACIEND STREP~BONDA~ LA SECRETARIA GENERAL DEL MiNISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE L~ MINISTRil, DE.CULTURA, g~ f/kvaTe~CLA.UDIA JINETH ÁjLVAREZ BENÍTEZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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