Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2184 · 2022-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 22°

. Promoción y comercialización. El Gobierno Nacional, con el liderazgo de ,los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Cultura y Artesanías de Colombia, en articulación con las entidades territoriales implementarán acciones que fortalezcan la promoción, circulación y comercialización de los productos y servicios elaborados y ofertados por los agentes de los oficios de la cultura en ferias, festivales, mercados, eventos y vitrinas regionales, nacionales e internacionales, tanto en la modalidad presencial como virtual.

Artículo 23°

. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Artesaflías de Colombia y el Ministerio de Cultura conformarán la Red de Pueblos Artes'anales y de Oficios para el fortalecimiento del ecosistema de valor de los oficios artesanales, de las artes, las industrias creativas y el patrimonio mediante 13 integración de estas actividades en el sector del turismo cultural.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Tur¡'smo y el Ministerio de Cultura reglamentarán lo relativo a este artículo en un piazo no mayor a doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacionai en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales promoverán el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las capacidades para la sostenibilidad de la actividad artesanal y de los oficios culturales en los Pueblos Artesanales y de oficios.

Artículo 24°

.' Fomento a la circulación regional. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, como estrategia de turismo cultural, promoverá programas y proyectos enfocados a la descentralización de los consumos de los productos vinculados a los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, con el fin de estimular dinámicas de comercialización local y regional en pro de la sostenibilidad del sector y del mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los agentes asociados:a los oficios.

Artículo 25°

. Fomento a la investigación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones educativas que ofrezcan programas de Educación Superior, Formación para el Trabajo, de Formación Profesional • L""'~;~-'~''''P''''''''',",,=Tn,,,",. , en,.',,':.;o;""= ._="'""""'"'" 10 n,===~~'co"'=-" "=~.=~w:"n=",",=d ·r 2184 ~te~r~'I~ ~e"Ed~'caci'ón' ~;;a el' ~~~bajO y el DesarrollO' ';um:nC! -E~~~,- ~n ~I 1 I [ I I I " 1·'·1 11 marco de su autonomía, impulsarán el desarrollo de investigaciones para fortalecer el conocimiento sobre los aspectos de los procesos productivos asociados a los oficios y sus saberes con el fin de garantizar la valoración, promoción, sostenibilidad y salvaguardia de los mismos, así como orientar los procesos de desarrollo e implementación de política pública en la materia. TíTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 26°

. Operaciones estadísticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio. El Ministerio de Cultura en coordinación con el DANE, implementará y fortalecerá los instrumentos técnicos que permitan contar con información confiable para formular políticas públicas, planes y proyectos pertinentes para los oficios, en cumplimiento de las estrategias para el cierre de brechas, liderará la actualización de estudios cualitativos que permitan caracterizar los subsegmentos del campo cultural. '1'1 t tI jJ 11 I 1 I I ~I

Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comei::io Industria y I Turismo, Artesanías de Colombia coordinarán con el DANE la implementación y fortalecimiento de los instrumentos técnicos que permitan contar con I información confiable del sector artesanal colombiano. 1
Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura y Artesanías de Colomt;ia liderarán la 11 producción y gestiÓri de la información y el conocimiento del sector artesanal. 1:1 11

Artículo 27°

. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo incentivará, apoyará e implementará proyectos productivos para fortalecer emprendimientos artísticos, artesanales, il11 culturales, de industrias creativas y patrimonio cultural, con el fin de estimular la til producción, consumo, comercialización y exportación de los. productos o servicios; así mismo, impulsará el desarrollo de la ciencia, innovación y tecnología en estos proyectos para lograr la competitividad a nivel nacional e internacional. 11 ~ !

Artículo 28°

. Autorizaciones Presupuestales. Autorícese al Gooierno Nacional y a las autoridades locales a destinar partidas presupuesta les para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley observando el ~~arco Fiscal de Mediano Plazo y los principios presupuestales contenidos en. la legislación vigente. I 1I I !I ji: i¡ 11

Artículo 29°

. Reglamentación. Concédase al Gobierno Nacional un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para que reglamente todo lo en ella dispuesto. 11 11

Artículo 30°

. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 1 1I ------.-~---~===_"'"'""',_ , ; : ; ;," ,_" ~~ ~.~ L~~~~J .. _""'"";:;;_;;;;;, .. __ . ___ u;:;::::;:.c; .. ,,_;;::::::;:;, ____ ••• ' ,. 11 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA '~ LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTI.\NTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES TO MANTILLA SERRANO I . ==.=.=.......~=:="'''====''"'~ . " ' "0 ' 12 cr=·---= , = > = - " ' = =.... ' =_·"'·· , ---r= " - " - n , = --r- '- -' I i _.. . .. .. _ . ... __ .~ . .• ~ •. _. .. _~ .' .... . _ .. ~ •. ~ u ••.. __ ,.JJ .__ .,. _:;;: .. __ .'-.. ~ l'._ ~ ~. _.'-'~-===¡¡=='=======:-=:LL:c ........LL..:;u;¡.:=..... W==,===._=.=_ _ =._ = _._=, ..~ . == LEY No. _2_ " 1_ 8_'4 ,_ _ _ _ __ POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS ENCAMINADAS A FOMENTAR, PROMOVER LA SOSTENIBILlDAD, LA VALORACiÓN Y LA TRANSMISiÓN DE LOS SABERES DE LOS OFICIOS ARTíSTICOS, DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES, ARTESANALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, tul. z U_ ,' RODaJa ZEA NAVARRO EL MINISTRO DEL TRABAJO, m. ,." ___.. ...... ...___ ............ = r=::r--:=::r=t.._u. __ l~ .... l~;;~=-:=,¡ ..ll .. c::n~.'=~ __ -----....~ •• ~ .. 1_ , J _ ._=,c:_a_ ;:¡ , . ~ ..t :I._ _ _ ..... ¡:::;.=..... t,-_ ... =_.. . ,~ . ~= __ :J=_.!lz=c;_a_ =:::::;¡..t=_ 2184 Hoja NO.2 Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS ENCAMINADAS A FOMENTAR, PROMOVER LA SOSTENIBILlDAD, LA VALORACiÓN y LA TRANSMISiÓN DE LOS SABERES DE LOS OFICIOS ARTíSTICOS, DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES, ARTESANALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~ ( ~ .. ... RICAR.DO GALlNDO BUENO EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, " t 1' ,7-&4---7/~;;;1-i~ /-'V, "--... 01 MIGul ALE9ANDI\(O JURADO ERAZO I I \ LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INN VACIÓN, 7 TITO ¿ S I E N BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADlsTICA- DAqNE' ( ) l 2 .)cLT'¿wua II I \ Il JUAN DANrEL OVIEDO ARANGO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma