POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA

Ley Ordinaria · 2181 · 2021-12-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo PRIMERO

Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos .trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada.

Artículo SEGUNDO

Ámbito de Aplicación. Los principios y disposiciones contenidos en la presente Ley serán aplicables y se limitarán exclusivamente a todas la personas naturales y jurídicas, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad privada que cuenten con licencia o credencial como consultor, asesor e investigador en seguridad privada y que estén involucradas directa e indirectamente en la evaluaciones, análisis o gestión de riesgos en cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo requiera, y que además se encuentren sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo TERCERO

Consultoría en Seguridad. Entiéndase por consultoría en seguridad, todas las actividades de interventoría a los contratos de vigilancia y seguridad privada; la auditoria y evaluación de riesgos en los procesos transversales dentro de una companla; la elaboración, formulación, recomendación y adopción de un plan estratégico de riesgos; la elaboración de planes y programas relacionados .con políticas, protocolos, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada; y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas, protocolos y acciones preventivas o correctivas para prevenir los riesgos identificados y cumplir los objetivos indicados en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y demás n'ormas complementarias que regulen cualquier tipo de certificación pública o privada que así lo requiera.

Artículo CUARTO

Asesoría en Seguridad. Entiéndase por asesoría en seguridad, la elaboración de estudios y diagnósticos en seguridad privada integral; estudios de seguridad física, inspecciones de seguridad; estudios de confiabilidad o de seguridad para la selección del personal; evaluaciones de riesgo personal; evaluación y selección de asociados de negocio; elaboración de matrices de riesgos; gerencias de riesgos.

Artículo QUINTO

Investigación en Seguridad. Entiéndase por investigación en seguridad privada, todas las indagaciones y averiguaciones de 1 2181 carácter privado); las investigaciones administrativas que se desarrollen a partir de la necesidad de un ente público o privado, para prevenir el fraude o cualquier otro riesgo que atente contra los intereses patrimoniales de cualquier entidad; y la debida diligencia para prevenir delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial injustificado, entre otras conductas punibles relacionadas con cualquier figura o certificación pública o privada que así lo requiera.

Artículo SEXTO

Buenas Prácticas en Seguridad.. La credencial de consultor, asesor o investigador en seguridad privada expedida a las personas naturales no podrá sustituir o reemplazar la licencia de funcionamiento expedida a las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada, por la naturaleza del riesgo que dicho fenómeno podría generar. ARTíCULO SÉPTIMO. Obligación de solicitud de licencia o permiso. Las entidades públicas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las entidades privadas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo OCTAVO

Fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral. El Gobierno Nacional establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del transporte y la competitividad del país, de conformidad con la normatividad marítima vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia.

Artículo NOVENO

Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 7 Ull:liO GOMEZ JIMENEZ 2 I , ¡ 2181 . Continuación Texto Ley: POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CADENA LOGíSTICA, PREVENIR LOS DEliTOS TRANSNACIONALES y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESE1-JTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES B RTO MANTILLA SERRANO 3 LEY No. 2181 ---------------------- POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CADENA LOGíSTICA, PREVENIR LOS DELITOS TRANSNACIONALES y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES i . i REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE y CÚMPLASE 3 1 Ole 20 .~ Dada en Bogotá, D.C., a los .¡ EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECH , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE 2181 Hoja No. 2 continuación de la Ley POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CADENA LOGíSTICA, PREVENIR LOS DELITOS TRANSNACIONALES y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 31 Die 2021 EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~- / - ~ RICARDO GALlNDO BUENO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, j IJ' . f) /fh/,.~4j;v~UL ~:f--oro ALEJANDRA#:AROLINA BOTERO S.A RCO .. ¡

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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