Principios generales. El acceso a los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras a que se refiere esta leYr se orienta por los siguientes principios: 1. Universalidad: En razón a la naturaleza de los serVICIOS y productos financieros, los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente ley podrán acceder a los mismos por tratarse de servicios públicos. 2177 2. Igualdad: los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente ley que cumplan con los requisitos establecidos en ésta y con la reglamentación que para el efecto sea expedida tendrán tratamiento equitativo, con respecto de , los demás consumidores de productos y servicios financieros, cuando concurran a demandar los productos y servicIos ofrecidos por las respectivas entidades financieras . [1 3. Eficiencia: el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera, actuarán de manera eficiente para facilitar y fortalecer la inclusión financiera, de manera tal que redunde en la participación idónea y transparente del sector minero dentro de la economía. Así mismo, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria, actuarán de manera eficiente garantizando la oferta y el acceso a los diferentes productos y servicios finanCieros existentes al sector minero , sin estiginatizaciones y con total transparencia. 4. Reciprocidad: las relaciones entre los sujetos contemplados en el artículo 2 de est<l ley y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, se desarrollarán con base en conductas de transparencia, colaboración y coordinación mutua, de tal forma que como resultado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley accedan a los productos y servicios que prestan el sistema financiero y asegurador. 5. Inclusión Financiera : Los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, accederán a los productos y servicios financieros de manera oportuna, sostenible, y con las mismas oportunidades, sin que se puedan establecer barreras de entrada que no obedezcan a causales objetivas informadas, referidas a la transparencia en la información, el cumplimiento regulatorio, la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción , y prácticas de ética empresarial. 6. Colaboración y Coordinación : las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos perseguidos por la presente ley, facilitando el acceso de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta esta ley, a los productos y servicios financieros . Las autoridades del sector minero coordinarán sus funciones para lograr los objetivos de esta ley y dar el apoyo' requerido a los destinatarios de la presente norma . 7. Confianza legítima: Se presume la buena fe en todas las actuaciones que se adelantan ante las entidades del Estado. CAPíTULO 11 DEL RElACIONAMIENTO DEL SECTOR MINERO CON El SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR