Artículo 1°
. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores. 2. La CONf'lIEBOL y las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONf'lIEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de IVJiembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF. 3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la COI\JMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL. 4. La CONf'lIEBOL y/o las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, la Delegación de la COI\Jf'lIEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas - IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta. 1 LL _ _ -__-~_-~-_-_-_-_-_-_-_~__ ---:..-=__ ---_-_-_-__.:.._.:.._.:.._:.._=::;.~~.:::=~~~~~~.::.=.::.._::_=_=_=_=.==.=_=_::_===_=_,~ 176 Deporte o la que este un certificado que acredite la condición sujeto beneficiarlo beneficios tributarios de presente artículo. tributarios corresponder a operaciones o América Femenina en el presente artículo asociadas al lo