POR LA CUAL SE ESTABLECEN EXENCIONES DE IMPUESTOS

Ley Ordinaria · 2176 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores. 2. La CONf'lIEBOL y las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONf'lIEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de IVJiembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF. 3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la COI\JMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL. 4. La CONf'lIEBOL y/o las subsidiarias de la CONf'lIEBOL, la Delegación de la COI\Jf'lIEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas - IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta. 1 LL _ _ -__-~_-~-_-_-_-_-_-_-_~__ ---:..-=__ ---_-_-_-__.:.._.:.._.:.._:.._=::;.~~.:::=~~~~~~.::.=.::.._::_=_=_=_=.==.=_=_::_===_=_,~ 176 Deporte o la que este un certificado que acredite la condición sujeto beneficiarlo beneficios tributarios de presente artículo. tributarios corresponder a operaciones o América Femenina en el presente artículo asociadas al lo

Parágrafo 1. El Ministerio
Parágrafo 2. Los

Artículo 2°

. Beneficios para las importaciones. Con de la Copa América Femenina se establecen de los tributos aduaneros para las importaciones: A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS: 1. CONMEBOL, subsidiarias de la 2. y todos los miembros la Delegación de la CONMEBOL; Funcionarios de Confederaciones invitadas de la CONMEBOL; Todos los funcionarios de la Asociación Miembros Participantes; Funcionarios de los encuentros deportivos; Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los Personal Comercial; Titulares y sus 8. Programadora Anfitriona, Agencia de de difusión televisiva y personal de las Personal de los de comercialización minorista y la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento la CONMEBOL, de boletería la MEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL; Personal de asesores designados la CONMEBOL; 11. Personal de socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL; . 12. Personal de los socios/proveedores web de la CONMEBOL; y 13. Representante los medios de comunicación. I MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva): 1. Equipo técnico y alimentos para los equipos; el (incluyendo pos de grabación y radiodifusión) de propiedad la CONMEBOL, transmisoras radio y televisión, Derechos Radiodifusión¡ difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona; 3. Todo equipo técnico como cámaras de computación) de propiedad de los representantes de comunicación; Equipos y suministros (incluyendo productos para los y representantes del Comité Médico de la CONIVlEBOL; 5. Material y equipo en cualquier operativa y centros de personas y beneficiarias en el Literal A del presente (tales como fotocopiadoras, 2 2176 computadores, impresoras, escáneres, máquinas ,de fax y otros equipos de telecomunicación); 6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos; 7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo; 8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales; 9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo; 10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y 11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición. Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

Artículo 3°

. Exoneración del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la .C,ppa América Femenina 2022.

Artículo 4°

. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas -IVA, reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5°

. Tributación territorial. Las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente ley. 3 2176

Artículo 6°

. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos,operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y ut mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa América Femr ina 2022. Parágrafo. En caso de que se presente uma situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circdnstancia que impida el desarrollo de I la Copa América Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación ~n la denominación del campeonato, las referencias de la Copa América Femenin'a 2022, contenidas en el título y los artículos 1, 2, 3 Y 6 de la presente Ley, se ~ntenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.

Artículo 7°

. Informe. El Gobierno Naci~jnal rendirá informe a las comisiones económicas conjuntas del Congreso, en 10sJdos primeros meses del inicio de la siguiente legislatura en que se lleve a ca hO el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente ley.

Artículo 8°

. Vigencia. La presente le rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO E LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORA+ E SENADO DE LA REPUBLlCA 4 2176 ABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIO EPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE ERTO MANTILLA SERRANO 5 LEY No. 2176 ------~-------------- "POR LA CUAL ESTABLECEN EXENCIONES IMPUESTOS NACIONAL Y UTOS ADUANEROS PARA LA REAUZACIÓN LA COPA AMÉRICA FEMENINA 2022 REPÚBLrCA DE COLOMBIA - GOBiERNO NACIONAL pUBLÍauEsE y CÚMPLASE3~ O· Die 20 1 en t50Clma D.C., a VICEMINISTRO GENERAL MINISTERIO DE HACIENDA y iTO PÚBLICO, ENCARGADO LAS FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTRO DE HACI y CRt:DITO PÚBLICO, MINISTRO DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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