Artículo 1°
. Declárese zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro ubicado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en el departamento del Atlántico. .
Ley Ordinaria · 2175 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5
. Declárese zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro ubicado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en el departamento del Atlántico. .
. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes y/o proyectos de inversión, destinados a la recuperación, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el Embalse del Guájaro, así como la recu[)eración paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.
. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del
de la Ley 300 de 1996, declare al Embalse del CJuájaro como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además lo incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del Embalse del Guájaro, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros del embalse.
. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros del embalse. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos qUé: beneficien y desarrollen la actividad pesquera en el Embalse del Guájaro, la participación de la población pesquera que de manera individual u 2175 organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia del embalse del Guájaro.
. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo yel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones ne~esarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a 19_ población y autoridades que promuevan y desarrollen p(ogramas ambientales~turís.tico$_, écoJógicos y pesqueros dentro de la zona de influencia del Embalse del Guájaro.
. Para · contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales , turísticos, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro, se autoriza al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Atlántico y los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ambientales, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro.
. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 2175 Continuación texto ley: POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL, TURíSTICO, ECOLÓGICO Y PESQUERO AL EMBALSE DEL GUÁJARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, I SE RECOHOCE SU POTENCIAL PESQUERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. . , EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO v~ . LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES M ERTO MANTILLA SERRANO 3 I \ No. 2175 POR MEDIO CUAL ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL, TURíSTICO, ECOLÓGICO Y PESQUERO AL EMBALSE DEL GUÁJARO EN EL DEPARTAM ATLÁNTICO, RECONOCE SU POTENCIAL PESQUERO Y DICTAN DISPOSICIONES. REPÚBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACJONAL PU 3 O le 20· y Dada en Bogotá, HACIENDA Y CRÉDITO MINISTRO MI EL VICEMINISTRO GENERAL PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, R~O ZEA NAVARRO VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, Y TURISMO. ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO . MINISTRA COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOS DO CORREA .........'...........
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)