POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ZONA:DE INTERÉS

Ley Ordinaria · 2175 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Declárese zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro ubicado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en el departamento del Atlántico. .

Artículo 2°

. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes y/o proyectos de inversión, destinados a la recuperación, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el Embalse del Guájaro, así como la recu[)eración paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.

Artículo 3°

. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del

Artículo 23°

de la Ley 300 de 1996, declare al Embalse del CJuájaro como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además lo incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del Embalse del Guájaro, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros del embalse.

Artículo 4°

. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros del embalse. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos qUé: beneficien y desarrollen la actividad pesquera en el Embalse del Guájaro, la participación de la población pesquera que de manera individual u 2175 organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia del embalse del Guájaro.

Artículo 5°

. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo yel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones ne~esarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a 19_ población y autoridades que promuevan y desarrollen p(ogramas ambientales~turís.tico$_, écoJógicos y pesqueros dentro de la zona de influencia del Embalse del Guájaro.

Artículo 6°

. Para · contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales , turísticos, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro, se autoriza al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Atlántico y los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ambientales, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro.

Parágrafo 1. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288 , 334, 341 Y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley715 de 2001 y sus decretos reglamentarios , Decreto número 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, el Gobierno nacional, las autoridades ambientales y los gobiernos territoriales quedan autorizados para impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias con el propósito de posibilitar el desarrollo y la ejecución de los programas de desarrollo ambiental, turístico, ecológico y pesquero para los propósitos de la presente ley.
Parágrafo 2. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 7°

. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 2175 Continuación texto ley: POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL, TURíSTICO, ECOLÓGICO Y PESQUERO AL EMBALSE DEL GUÁJARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, I SE RECOHOCE SU POTENCIAL PESQUERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. . , EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO v~ . LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES M ERTO MANTILLA SERRANO 3 I \ No. 2175 POR MEDIO CUAL ZONA DE INTERÉS AMBIENTAL, TURíSTICO, ECOLÓGICO Y PESQUERO AL EMBALSE DEL GUÁJARO EN EL DEPARTAM ATLÁNTICO, RECONOCE SU POTENCIAL PESQUERO Y DICTAN DISPOSICIONES. REPÚBLICA COLOMBIA - GOBIERNO NACJONAL PU 3 O le 20· y Dada en Bogotá, HACIENDA Y CRÉDITO MINISTRO MI EL VICEMINISTRO GENERAL PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, R~O ZEA NAVARRO VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, Y TURISMO. ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO . MINISTRA COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOS DO CORREA .........'...........

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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