Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - Ley Isaac.

Ley Ordinaria · 2174 · 2021-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. OBJETO. La presente ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de los menores de edad , a uno de los padres trabajadores o a quien detente !a custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas. PARÁGRAFO. Se entenderá por enfermed;:¡d terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente .

Artículo 2°

. ÁMBITO DE APLICACiÓN. La presente leyes de carácter irrenunciable, para la protección y cuidado de los menores de edad , que padezcan una enfermedad o condición terminal, a fin de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y de sus familias. PARÁGRAFO. La presente ley tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 3°

. LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ. La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles , de mutuo acuerdo e!]tre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. PARÁGRAFO 1°. Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, Entidad Ad.ministradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de !a Ley 1733 de 2014 . Así mismo , el pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de ?L74 Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador (a) al cual le fue otorgada la licencia. PARÁGRAFO 2° . El otorgamiento de la licencia que establece la presente ley a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes. PARÁGRAFO 3°. Los diez (10) días hábiles de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad, se otorgarán de manera continua o discontinua , según acuerden el empleador y el (la) trabajador (a). PARÁGRAFO · 4°. El (la) trabajador(a) que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ' ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones . Lo anterior sin perjuicio del otorgamiento y reconocirniento de la licencia de que trata esta ley.

Artículo 4°

. . Adiciónese el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente numeral: 12. Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.

Artículo 5°

. PRUEBA DE LA INCAPACIDAD. La licencia remunerada descrita en el artículo 3° de la presente ley será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el.diagnóstico clínico. PARÁGRAFO. Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el (la) trabajador (a) realice la solicitud de licencia para el cuidado de los menores de edad, de que trata esta ley.

Artículo 6°

. REGLAMENTACiÓN. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, reglamentará lo consagrado en la presente ley.

Artículo 7°

. PRIORIDAD EN PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL. El Gobierno Nacional priorizará la asignación de beneficios establecidos en programas de apoyo social a los hogares vulnerables que tengan a cargo menores de edad con enfermedades o condiciones terminales y que se encuentren en estado de pobreza o pobreza extrema a partir de las clasificaciones derivadas de las herramientas de información que para el efecto disponga el Sisbén .

Artículo 8°

. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la 2 2174 fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 LEY No. 2174 ------------------------ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA PROTECCiÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ EN ESTADO DE VULNERABILIDAD ESPECIAL - LEY ISAAC REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÜMPLASE3 ODie 2 1 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI6N~ ~ / .' \ Ji \ \.~, FErNDO Ruíz ~ ...r -' ,J ~ÓME-- EL MINISTRO DEL TRABAJO, . ÁNG~BRERA BAEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, ,'l - __5_ · ...... ..,... ~ ~ e Q "...-.....-Cl. -:;:. SUSANACORREA BORRERO G

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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