. ÁREA DE VIDA. Es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente ley . Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales , áreas del Sistema 2173 Nacional de Protegidas, la reserva Biosfera del Archipiélago , demás que comprenden la Andrés y Providencia y Santa Catalina, OM estructura ecológica principal de los municipios y demás importancia y ambiental, cual deberá incluida en el Registro Único Áreas ambientales - REM. ciudadanía y empresas participen en los programas restauración a través siembra de en las de vida, reconocidos un certificado que la presente ley. Para obtenerlo, deberán nativas que cumplan con de térmico, fitosanidad, suelo y requisitos u"' ....,,'"',_v'-' en coordinación con la autoridad ambiental nacional, regional y mano con las aicald Parágraf01. autoridad ambiental correspondiente según su respectiva jurisdicción, en conjunto con las alcaldías municipales o distritales, deberán articular las Áreas de Vida a lo establecido en los instrumentos planificación censos forestales con fin conocer la territorio y' con ello, vegetal territorio y su respectivo estado de conservación, aplicación de lo establecido en la ley. Adicionalmente, cinco años, con el propósito de monitorear que trata la presente
Parágrafo 2.
de programas restauración ecológica a de siembra árboles, sera obligatoria la siembra especies nativas que de forma estimulen la recuperación y conservación de los diferenciada, de acuerdo con las condiciones ambientales y ecológicas del uso de los recursos territorio, manejadas bajo el principio de sostenibilidad en naturales.
Parágrafo 3.
Las Secretarías de Planeación, o quien haga sus a los conceptos por la autoridad ambiental en competente según su jurisdicción, establecerán las zonas de procura de potenciar y rar zonas importancia ecológica para el municipio, las de acuerdo a la viabilidad técnica y social, se podrán como zonas protección dentro de la estructura ecológica principal su Plan Ordenamiento Territorial. del municipio, TITULO 11 DEL CIUDADANO