Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior

Ley Ordinaria · 2171 · 2021-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear los m~canismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la íepatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior. Los beneficiarios de estos mecanismos serán todas aquellas personas que acepten alguno de los mecanismos previstos en esta ley al momento en que se les expida o renueve el pasaporte.

Artículo 2°

. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Repatriación : Acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen . 2. Servicios funerarios: Aquellos mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación, cremación o reducción a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y.trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo). 3. Contrato de seguro exequial: Seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la póliza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de esta; en el cual las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro· exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte ·de estos del pago del monto del servicio funerario hasta el monto asegurado, con comprobante suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales. 4. Empresas Prestadoras de servicios funerarios: Las cooperativas, mutuales, entidades sin ánimo de lucro y sociedades cOlnerciales -con excepción de las compañías aseguradoras-, constituidas para 13 contratación y prestación de servicios de repatriación de cuerpos o restos humanos de connacionales que se encuentren en el exterior, debidamente registradas y 2171 en Colombia. mediante el cual se su intención de haber comprendido la la misma (los beneficios, alternativas, derechos y 5. informado: el p un ciudadano ha expresado o no la prestación de un servicio, información que se ha dado acerca de los las los posibles 6. internacional un permiso o un documento de autoridades del que salga o ingrese del del artículo 111 los servicios fu de 2003, no cualquiera sea su

Artículo 86°

de la 1328 2009, las aseguradoras por la Superintendencia Financiera Colombia, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento deberán indemnizar ú en dinero a de estos favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por del pago monto funerario asegurado, por entidades constituidas para exequiales. Artículo 3°, de repatriación para exterior. El Gobierno, a Ministerio de Relaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los repatriación de cuerpos colombianos fallecidos en el exterior, relativo al contrato de seguro y contrato de prestación en un lapso no superior a un (1) año, contado a partir de su promulgación. El contrato de seguro exequial y repatriación de cuerpos de con su reglamentación, prestación de servicios que se encuentran en el exterior, en a) Naturaleza de servicios funerarios. b) Titulares y beneficiarios '"',.,'nT,..." ......... a c) Coberturas y exclusiones. d) Opciones para acceder a se para aquellos connacionales caso pasaporte colombiano, como es Comunidad Andina de Naciones, así como a partir de la Lentrada ingresar a su territorio. exequial y del contrato de nre,CT'" vigentes. mecanismos de repatriación, a países dOl}de no sea exigido naciones que conforman la y cualquier otra nación que no requiera pasaporte para Vigencia de los contratos. Parágrafo 1°, El contrato legalmente ser ofrecido privado, público o mixto y 2 l 2171 '-----. vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la explotación del ramo de seguro exequial, con cobertura para gastos de repatriación. El contrato de prestación de servicios funerarios de repatriación, podrá ser prestado por empresas que ofrezcan dichos contratos en sus diferentes modalidades.

Parágrafo 2°. La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior no implicará tramitar nuevamente el pasaporte de las personas que actualmente lo tienen vigente. El Gobierno Nacional en la reglamentación de los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, de que trata este artículo, permitirá que quienes tengan su pasaporte vigente, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, voluntariamente puedan tomar el contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones aquí establecidas.

Artículo 4°

. Contraprestación por el mecanismo de repatriación de cuerpos de connacionales fallecidos en el exterior. El costo o contraprestación económica por el mecanismo establecido en desarrollo de la presente ley, será causado y pagado en una única oportunidad al momento de la expedición, o renovación del Pasaporte, quedando el mecanismo ligado a la misma vigencia con que fuere expedido el Pasaporte. En todo caso, el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado. El costo del pasaporte es independiente al del mecanismo de repatriación de cuerpos, si el connacional decide no adquirir el mecanismo, pagará exclusivamente la tarifa fijada como costo del documento personal a ser expedido; si adquiere el mecanismo, pagará adicionalmente la suma correspondiente a la contraprestación de este.

Artículo 5°

. Consentimiento informado. El consumidor o usuario connacional, al momento de decidir sobre la aceptación del mecanismo que cubra su eventual repatriación, deberá ser informado de manera clara y suficiente sobre las características y beneficios que este representa. Parágrafo. La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior protege la libertad del consumidor o usuario connacional de decidir si desea o no aceptar el mecanismo para cubrir su eventual repatriación. Para el caso de menores de 18 años se actuará por intermedio del representante legal; para personas mayores de edad con discapacidad, el consentimiento se otorgará por el titular del acto garantizando el acceso al apoyo formal designado, conforme a lo establecido en la ley 1996 de 2019 y las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 6°

. Vigencia y derogatoria. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ( -~7/ ~N DIEGO GOMEZ JIMENEZ 3 ( 2171 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 4 No. ____________________ __ 2171 UPORMEOJO DE LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA LA REPATRIACiÓN DE CUERPOS DE CONNACJONALES QUE ENCUENTREN EN EXTERIOR REPÚBLICA DE COLOMBIA ­ NACIONAL PUBkíaUESE y Dada en l:SOOiOta a 29 I 2021 t MINISTRA I#I~-----. MARTHJ\ LUCIA RAMíREZ BLANCO­ VICEM1NISTRO ENCARGADO HACIENDA Y DEL MINISTERIO FUNCIONES HACIENDA Y DEL MfN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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