de la 1328 2009, las aseguradoras por la Superintendencia Financiera Colombia, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento deberán indemnizar ú en dinero a de estos favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por del pago monto funerario asegurado, por entidades constituidas para exequiales. Artículo 3°, de repatriación para exterior. El Gobierno, a Ministerio de Relaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los repatriación de cuerpos colombianos fallecidos en el exterior, relativo al contrato de seguro y contrato de prestación en un lapso no superior a un (1) año, contado a partir de su promulgación. El contrato de seguro exequial y repatriación de cuerpos de con su reglamentación, prestación de servicios que se encuentran en el exterior, en a) Naturaleza de servicios funerarios. b) Titulares y beneficiarios '"',.,'nT,..." ......... a c) Coberturas y exclusiones. d) Opciones para acceder a se para aquellos connacionales caso pasaporte colombiano, como es Comunidad Andina de Naciones, así como a partir de la Lentrada ingresar a su territorio. exequial y del contrato de nre,CT'" vigentes. mecanismos de repatriación, a países dOl}de no sea exigido naciones que conforman la y cualquier otra nación que no requiera pasaporte para Vigencia de los contratos. Parágrafo 1°, El contrato legalmente ser ofrecido privado, público o mixto y 2 l 2171 '-----. vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la explotación del ramo de seguro exequial, con cobertura para gastos de repatriación. El contrato de prestación de servicios funerarios de repatriación, podrá ser prestado por empresas que ofrezcan dichos contratos en sus diferentes modalidades.
Parágrafo 2°.
La creación de los mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior no implicará tramitar nuevamente el pasaporte de las personas que actualmente lo tienen vigente. El Gobierno Nacional en la reglamentación de los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, de que trata este artículo, permitirá que quienes tengan su pasaporte vigente, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, voluntariamente puedan tomar el contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones aquí establecidas.