Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos

Ley Ordinaria · 2170 · 2021-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Objeto. Esta ley tiene por objeto contribuir a lél existencia de entornos seguros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 2°

. De la responsabilidad del Estado. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, básica y media . Corresponde al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrolldr las orientaciones técnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan ~I uso '.. ;,. adecuado de las herramientas tecnológicas en los estlJgicrntes. ¡"', Las Secretarías de Educación en 106 municipios, distritos y departamentos, implementarán los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional, harán seguimiento a la implementación de la Ley y enviarán periódicamente los datos solicitados por el Ministerio.

Artículo 3°

. De las instituciones educativas. Corresponde a ¡aS instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente Ley que expida el lV1inisterio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se harán en los términos que establece la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, la Ley 162q de 2013 y la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de bs acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles facilite:í procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes . l Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el 217p un plazo no mayor efectivo cumplimiento la presente Ley. Para a seis (6) meses desde su promulgación.

Artículo 4°

.' Responsabilidad compartida. El uso adecuado las herramientas de tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. reglamentación de esta Ley, a cargo de Educación Nacional, educación de los niños, deberá incluir a todos actores involucrados en instituciones niñas y y su adopción estarán a cargo de de básica y media. educativas en los Parágrafo. De forma excepcional, previo aval del r de Directivos, se podrá Convivencia y, del Consejo dispositivos de telefonía móvil a horarios o lugares. los niños, y ante con el fin de proteger los derechos riesgo relacionados con uso dispositivos tecnológicos y comunicaciones. la cualquier caso, se garantizará derecho a la comunicación que opción que toda,persona contacto con mediante el uso directo del lenguaje, la o los símbolos, o por aplicación las tecnologías de herramientas que ofrecen información y las comunicaciones . Artículo Ley se 201 . Sanciones. el incumplimiento de lo dispuesto en la presente sujeto a lo contemplado en los a 39 Ley 1620 de

Artículo 6°

. La disposiciones que EL PRESIDENTE EL S ley a partir de su publicación y deroga sean contrarias. HONORABLE SENADO 10 HONO LA BLlCA LE SENADO LA BLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO 2 2170 Conl inuación lexto Ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES FRENTE AL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LOS I ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. . LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES .; ,.. . ... / 3 No. 2170 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES HERRAMiENTAS TECNOLÓGICAS LOS EDUCATIVOS REPÚBLICA COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2 9 D't"~ 21 Dada en I-<nl"',nT'> D.C., a los LA MI DE TECNOLÓGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, c/CPUU ¿~~o/u1au.~ CARMEN tíGlA VALDERRAMA ROJAS LA MINISTRA EDUCACiÓN NACIONAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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