Por la cual se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1995 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 217 · 1995-11-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

PRESUPUESTO DE GASTOS Y APROPIACIONES. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos ($367.949.710.020.00) moneda legal, según el siguiente detalle: (Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008 del 15 de noviembre de 1995.)

Artículo 2

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS ($367.949.710.020.00) MONEDA LEGAL, según el siguiente detalle: (Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 42.008 del 15 de noviembre de 1995.)

Artículo 3

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, en el Decreto de liquidación a la presente Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados presupuestales aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.

Artículo 5

El situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, ordenada recientemente por la Corte Constitucional, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de notificación de la sentencia. En consecuencia, para la Vigencia Fiscal de 1995 se incorporará un valor de $34.141.3 millones, iguales al derecho que tienen las entidades territoriales sobre una octava parte de dichos recursos. En los próximos siete años el saldo se continuará incorporando al presupuesto por octavas partes, dándole la participación correspondiente a las entidades territoriales. Para los efectos anteriores, constituyáse el Fondo ordenado por el artículo 15 de la Ley 179 de 1994.

Artículo 6

La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan.

Artículo 7

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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