. Garantía de Suministro Oportuno. El Gobierno Nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, respetando los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, deben asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico. Las entidades competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo 1.
Las entidades territoriales certificadas , deberán adelantar la planeación con tiempo suficiente, así como los tramites administrativos , contractuales y presupuesta les necesarios, para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar; así mismo deberá atender a las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región. Para tal efecto, deberán acudir a la autorización de vigencias futuras o a cualquier otra herramienta contenida en el ordenamiento jurídico para lograr tal propósito .
Parágrafo 2.
El Programa de Alimentación Escolar, es un servicio del sector educativo público , de importancia estratégica ; las asignaciones presupuesta les para este servicio , de cada uno de sus aportantes, deberán incrementarse en términos reales en relación con la vigencia inmediatamente anterior.