POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA

Ley Ordinaria · 2164 · 2021-12-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. . Declárese Patrimonio Cultural de la Nac'ión el "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera", que se celebra en el municipio de Arauca (Arauca).

Artículo 2°

. . Reconózcase al municipio de Arauca (Arauca) como el lugar de origen y a sus habitémtes como gestores principales del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera"\nArtículo 3°. . El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá en la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera"\nArtículo 4°. . El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural del "Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera", de acuerdo con los estipulado en la presente Ley y en los artículos 4, 5, 8 Y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

Artículo 5°

. . A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 359 Y 366 de la Constitución Política} autorizase al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, para la remodelación, recuperación r construcción y terminación de las siguientes obras, que tiene que vei de rnailGra directa con la realización del mencionado festival: a) Complejo cultural "Alma llanera". b) Museo "Festival del Joropo". 1 c) Monumento múltiple "Festival del Joropo". d) Construcción del sendero y parque lineal histórico del Festival del Joropo, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D. e) Investigación y publicación de las memorias del Festival del Joropo.

Artículo 6°

. . En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia de esta Ley, se autoriza al Gobierno Nacional producir un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de "Patrimonio Histórico y Cultural" del mencionado Festival, destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Arauca.

Artículo 7°

. . La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 7'~ rEGO GÓMEZ JIMÉNEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~~ GREGaRIO ELJACH PACHECO LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No. ~ .L O 4 POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN EL "FESTIVAL ARAUCANO DE LA FRONTERA TORNEO INTERNACIONAL DEL JOROPO y EL CONTRAPUNTEO REINADO INTERNACIONAL DE LA BELLEZA LLANERA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL .... PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC ~~ JO~UELREST LA MINISTRA DE TECNOLOG[AS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, NDANO ¡ /d/hH~~~ /cARMEN LI~ VALDERRAMA ROJAS LA MINISTRA DE CULTURA, ANGÉLICA MARIA MAYOLO OBREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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