Por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2162 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1°

. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Artículo 2°

. Fusión. Fusiónese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 3°

. Naturaleza y Denominación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional , rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en . esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.

Artículo 4°

. Integración del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación estará constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.

Artículo 5°

. Objetivos Generales. El Ministerio de Ciencia. Tecnología e Innovación cumplirá su misión atendiendo a los siguientes objetivos generales: 1.Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país , identificando los intereses de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad . 2162 2.Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento. y 3.lmpulsar el ~esarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orienté)ciones trazadas por el Gobierno nacional. 4.Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad. 5.Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Artículo 6°

.' Objetivos específicos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplirá su misión atendiendo los siguientes objetivos específicos. 1.Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científca, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y ia integridad científica. 2.Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.lncorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social del país. 4.Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. 5.Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueva la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. 6.Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación. 7.Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la' participación de los diferentes actores de la política de ciencia, tecnología e innovación. 8.Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación. 9.Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros. 2 2162 10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible an~lbiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo víriculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales. 11.Establecer disp'osiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo 'de la innovación pé{ra el efectivo cumplimiento de la presente ley. 12. Impulsar la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) .

Artículo 7°

. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones : 1.Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento. 2.Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 4.lmpulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación. 5.Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que . favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos . 6.Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7.0rientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación , fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) . 8.Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación . 9.Definir las áreas del conocimiento, su composlclon, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que p,ermitan la articulación ,de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCT!). 3 2 62 10. Fomentar la creación y el forta :ecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes , pam el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país . 11.Consolidar ¡as relaciones entre Universidad, Empresa , Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos . 12.Fortalecer !as capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logre de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 13.Promover y ' articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología ' e innovación , para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel). 14.Promover la' cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores de! SNCTI, a través de políticas, planes, programas , proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 15.Administrar .el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Fondo Francisco José de Caldas" y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos y recursos q'ue tiene asignadas o se le asignen por la Constitución y la ley. 16.Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio. 17.Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el sector. 18.Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial. 19.Las demás que le señale la Constitución y la ley. CAPíTULO 11 ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCION DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN

Artículo 8°

. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación estará en cabeza del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación .

Artículo 9°

. Estructura. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá la siguiente estructura : 1. Despacho del Ministro. 2. Despacho del Viceministerio de Conocimiento , Innovación y Productividad. 3. Despacho del Conocimiento . Viceministerio de Talento y Apropiación Social del 4 4. Secretaría General 5. Órganos de Asesoría y Coordinación , 5.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3. Comisión de Personal CAPíTULO 111 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10°

. Sede y Domicilio. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.

Artículo 11°

. . Continuidad de la relación. El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento y podrá adelantar la modificación de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector. PARÁGRAFO. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 12°

. Contratos y convenios vigentes. Los acuerdos, contratos y convenios vigentes al momento de la expedición de esta Ley, suscritos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, se entienden subrogados al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. PARÁGRAFO. Los acuerdos, contratos y convenios suscritos durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019 y sus decretos reglamentarios, continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que ,para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. .

Artículo 13°

. Derechos y bienes. A partir de la fecha de expedición de la presente Ley, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e inmuebles, así como subrogadas las obligaciones en las que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los mismos términos y condiciones bajo las cuales se encuentran pactadas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos y recursos le fueron asignadas por la Constitución y la Ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.

Artículo 14°

. Patrimonio. El patrimonio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado por: 1.Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional. 5 2.Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 3.Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que pertenecían al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, y los saldos delpresupuesto de inversión de este, existentes a la fecha de entrar a regir la presehte Ley. 4.Las sumas y ios bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. 5.Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019 .

Artículo 150°

~ Derechos y obligaciones litigiosas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá con el trámite y representación en los procesos administrativos; las acciones constitucionales, acciones y procesos judiciales en los que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos .

Artículo 16°

: Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, se entenderán efectuadas al Ministerio de G,iencia, Tecnología e Innovación. De igual forma , las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de Ciencia, Tecnología e Innovación deben entenderse referidas al lVIinistro de Ciencia, Tecnología e Innc.ivación.

Artículo 17°

. Ejecución presupuestal y de reservas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias con anterioridad a la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019.

Artículo 18°

. Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Información, Financiera (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los recursos aprobados en la ley de presupuesto .

Artículo 19°

. Régimen de transición y cost<?s de la fusión. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación dispondrá de un (1) año, contado a partir de la publicación de :a presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa. La fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias eh el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará a costo cero . 6 t.., í) _ 62"\nArtículo 20°. 0. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 17, Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho, La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente: 1, Ministerio del Interior, 2, Ministerio de Relaciones Exteriores, 3, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 4. Ministerio de Justicia y Del Derecho. 5. Ministerio de Defensa Nacional. 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Ministerio de Salud y Protección Social 8. Ministerio de Trabajo. 9. Ministerio de Minas y Energía. 10, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 11 , Ministerio de Educación Nacional. 12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . 14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones . 15, Ministerio de Transporte. 16, Ministerio de Cultura . 17, Ministerio del Deporte. 18, Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación ,

Artículo 21°

. El Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación promoverá campañas en los medios de comunicación y de manera presencial, en ciudades y poblaciones, mediante instancias relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, acorde a las normas vigentes para estos servicios, con el objetivo de promover y socializar los programas de becas y actividades de investigación, desarrollo e innovación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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