. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones : 1.Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento. 2.Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 4.lmpulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación. 5.Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que . favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos . 6.Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7.0rientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación , fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) . 8.Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación . 9.Definir las áreas del conocimiento, su composlclon, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que p,ermitan la articulación ,de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCT!). 3 2 62 10. Fomentar la creación y el forta :ecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes , pam el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país . 11.Consolidar ¡as relaciones entre Universidad, Empresa , Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos . 12.Fortalecer !as capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logre de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 13.Promover y ' articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología ' e innovación , para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel). 14.Promover la' cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores de! SNCTI, a través de políticas, planes, programas , proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 15.Administrar .el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Fondo Francisco José de Caldas" y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos y recursos q'ue tiene asignadas o se le asignen por la Constitución y la ley. 16.Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio. 17.Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el sector. 18.Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial. 19.Las demás que le señale la Constitución y la ley. CAPíTULO 11 ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCION DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN