POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL

Ley Ordinaria · 2158 · 2021-11-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

. . OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer, impulsar, promover y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocoiombianas de la costa del pacífico colombiano, e impulsar el aprovechamiento cultural y económico de su producción por parte de estas comunidades. Así como impulsar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero y íos saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 2°

. , PRODUCTORES Y TRANSFORMADORES DEL VICHEI BICHE. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entendera: l. Como productores del Viche/Biche: a aquellos miembros de las comunidades negras, afrocolombianas que desarrollan el proceso de destilación del Viche/Biche en los territorios colectivos ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano. n. Como transformadores: a aque!los miembros de las comunidades negras afrocolombianas que d2sa¡rollan el proceso de transformación del Viche/BichE: en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariilo y Valle del Cauca. III. Como Viche/Biche del pacifico: a aquelia bebida elaborada ancestral y artesanalmente pOI" las comunidades negras de! pacífico, obtenida de la destilación no industrial, por medio de trapiches étnicos del jugo fermentado de la caña de azúcar, con características propias de la caña ele cada región del "fi paCl,lco. CAPÍTULO II 1 2158 MEDIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO, IMPULSO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL VICHE/BICHE

Artículo 3°

. . PROTECCIÓN DEL VICHE/BICHE. Se reconoce a la producción del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano, quienes ejercerán de manera exclusiva la producción y transformación del Viche/Biche y sus derivados, en el marco de sus usos y costumbres, independientemente de su destinación final. Para los fines de la presente ley, se entenderá como origen de la producción del Vicheí Biche y sus derivados a la región Pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación Vichera/Bichera. Los municipios de vocación Vichera/Bichera de los cuatro (4) departamentos serán delimitados según la caracterización y atributos establecidos en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/ Bichero a partir del trabajo realizado con las comunidades portadoras y las demás herramientas que disponga el Gobierno Nacional. Sin perjuicio de que los transformadores puedan realizar la producción de los derivados del Viche/Biche en los distintos municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Se promoverá la protección de la propiedad intelectual, industrial, comercial y de producción del Viche/Biche y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente ley. Las comunidades podrán acceder a todas las medidas de protección de propiedad intelectual, industrial, comercial existentes en la normatividad vigente, con el fin de garantizar la continuidad de su tradición y la protección de la producción y transformación del Viche/Biche.

Artículo 4°

. . PROMOCIÓN DEL VICHE/BICHE. El Gobierno Nacional '{ las demás entidades competentes impulsarán y promoverán a los y las productoras de Viche/Biche y sus derivados mediante asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias y las demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano, nacional e internacionalmente. Con especial atención se impulsará a aquellos productores y transformadores del Viche/Biche que se encuentren ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley. El Gobierno Nacional brindará el apoyo técnico y financiero para la implementación del Plan Especial de Salvaguardia de los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche del pacifico. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- o quien haga sus veces, en el marco de sus funciones, consolidará programas de formación para los productores del 2 2158 VichejBiche y sus derivados en los procesos de formación administrativos y contable, buenas prácticas de manufacturas, buenas prácticas agrícolas, entre otros. De igual forma, con el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y .el Ministerio de Cultura o los que hagan sus veces, a través del Programa Escuelas Taller se promoverá procesos de formación complementarios a los saberes tradicionales asociados a la producción del VichejBiche y sus derivados, teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre el Sistema Nacional de Cualificación. En todo caso se entenderá a la enseñanza de destilación de VichejBiche como una práctica cultural transmitida de manera generacional y tradicional por las comunidades negras del pacífico colombiano, por lo cual se asegurará que los procesos formativos para la producción y transformación de VichejBiche estén bajo la tutoría de la o las figuras de representación y organización del sector VicherojBichero. En consecuencia, el Gobierno Nacional garantizará las condiciones para la continuidad del saber ancestral dentro de las comunidades, en coordinación con la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia. Autorícese al Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con ProColombia, fomentar y estimular la comercialización internacional de VichejBiche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales.

Artículo 5°

. . PROTECCIÓN CULTURAL DEL V1CHE/BICHE. Los Gobiernos locales en conjunto con las entidades del Gobierno · Nacional y comunidades portadoras, de acuerdo con la normatividad que regula la materia, promoverán la implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural VicherojBichero del Pacífico y sus saberes asociados. De igual manera protegerá a los demás saberes asociados al VichejBiche que estén incluidos en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Se faculta a las comunidades negras, afrocolombianas, al Gobierno Nacional o a los departamentos de Chocó, cauca, Nariño y Valle del Cauca para postular, de acuerdo con los procedimientos fijados en la normatividad vigente, a esta práctica cultural .y ancestral a los distintos programas de protección cultural que disponga el Estado colombiano en cabeza el Ministerio de Cultura o el que haga sus veces.

Artículo 6°

. . CREACIÓN Y FUNCIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Créase el Comité Interinstitucional del VichejBiche que estará conformada por delegados de las siguientes entidades: l. Un delegado del Ministerio de Cultura con la participación de las Escuelas Taller. 11. Un delegado del Ministerio de Agricultura. 111. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). 3 2158 IV. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. V. Un delegado de cada uno de los gobiernos departamentales de la costa del pacífico colombiano. VI. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. VII. Doce (12) delegados de los Vicheros /Bicheros, tres (3) por cada uno de los departamentos con vocación Vichera/Bichera, elegidos por las asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la promoción del Viche/Biche y sus derivados. VIII. Un delegado de la Federación Nacional de Departamentos. Así mismo, serán invitados permanentes: l. Un delegado del Ministerio de Interior. 11. Un delegado de la Defensoría del Pueblo. 111. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ­ DANE. V. Un delegado de las Cámaras de comercio de los departamentos con vocación Vichera/Bichera. VI. Un delegado de la Universidad del Pacífico. IV. Este Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar así lo solicite alguno de sus integrantes. El Gobierno Nacional garantizará la participación de los delegados de las comunidades, sin excepción. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche expedirá su piOpio reglamento interno para su correcto funcionamiento y deberá instalarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en alticu!ación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional en un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, reglamentará las disposiciones de la presente ley, siempre y cuando no se consagre un término diferente. De igual manera, las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche serán vinculantes para el ejercicio de todas las facultades reglamentarias otorgadas en la presente ley. 4 2158 En ningun caso los requisitos creados a partir de la reglamentación de la presente ley podrán equipar los requisitos exigidos para producción artesanal y la producción industrial de este tipo de bebidas.

Artículo 7°

. . FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional del VichejBiche tendrá C0l110 funciones, las siguientes: Promover acciones para lograr la protección, salvaguardia y promoción del VichejBiche y sus derivados como bebidas ancestrales y tradicionales de la costa del Pacífico colombiano. 11. Brindar recomendaciones para un marco regulatorio especial de requisitos básicos de cumplimiento para la producción artesanal, comercialización y exportación del VichejBiche y sus derivados. Así como las recomendaciones requeridas para la reglamentación de la presente ley. 111. Brindar recomendaciones para la identificación y caracterización de los productores y transformadores ubicados en los municipios con vocación VicherajBichera. IV. Brindar al DANE los elementos necesarios para que esta entidad pueda certificar anualmente el precio de venta al público, cuando no se destine al consumo propio de las comunidades. Lo anterior se hará atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las comunidades. V. Brindar recomendaciones y seguimiento a la implementación del marco regulatorio establecido para el VichejBiche y sus derivados. VI. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte de la Mesa y su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, salvaguardia y promoción de las bebidas tradicionales. VII. Ejercer como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural VicherojBichero. l. PARÁGRAFO. La creación del Comité y del mecanismo de asociación establecido en el artículo 8, no causarán para sus miembros honorarios ni ninguna compensación económica por parte del Estado.

Artículo 8°

. . ASOCIACIÓN. Las comunidades podrán, en el marco ·de su autonomía y demás derechos constitucionales reconocidos, organizarse en una instancia privada constituida por los productores y transformadores del VichejBiche. Esta instancia podrá solicitar ante las entidades correspondientes las medidas de protección requeridas para proteger el patrimonio colectivo, la propiedad · intelectual, la tradición cultural, la preservación de esta práctica ancestral y garantizar la calidad y técnicas de producción ancestral y artesanal del VichejBiche y sus derivados. Este organismo funcionará con criterio territorial, tendrá su propio reglamento, organización y mecanismos de elección. CAPÍTULO 111 REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN. 5 2i58

Artículo 9°

. 0 . REQUISITOS PARA PRODUCCION. Cuando la producción del viche/biche y sus derivados no se destine al consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor, la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados requerirá la obtención de los registros sanitarios correspondientes y demás los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Con este fin el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y demás entidades competentes y, en atención a las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, determinará requisitos diferenciales para la producción y comercialización artesanal y/o ancestral del Viche/Biche y sus derivados, incluida su definición. De igual manera, se establecerán tarifas diferenciales para el cumplimiento por parte de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano de todos los requisitos establecidos por las autoridades para la producción y comercialización del Viche/ Biclle y sus derivados, Con miras a generar mecanismos de trazabilidad, reconocimiento e identidad del Vithe/Biche y sus derivados será obligatorio que el etiquetado contenga la información relativa al origen de la producción y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad o la organización productora, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se determine en la reglamentación, en los términos del artículo 6 de la presente Ley. En todo caso, las etiquetas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 9de 1979, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan, cuando ello sea procedente. Igualmente, se le aplicará a la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados las disposiciones incluidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de 2005 de 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno l\Iacional, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 10°

de la presente ley. Los eventos de promoción cultural que defina el Ministerio de Cultura en los que exista comercialización y consumo masivos del Viche/Biche y sus derivados, tendrán un término de hasta cinco (5) años para implementar y exigir lo dispuesto en este artículo, que serán contados una vez se expida la reglamentación de la presente ley. El listado de eventos de promoción cultural 6 2158 . aportado por el Ministerio de Cultura será actualizado por el Comité Interinstitucional del que habla la presente ley. Este Comité además establecerá los criterios para la inclusión en la lista de este tipo de eventos masivos de promoción cultural. De igual manera, para efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 9 y diez 10 de la presente ley, el vichejbiche y sus derivados hacen parte de lo descrito en la Ley 2005 de 2019, sin que le sea aplicable el tope de producción de caña y la obligación del pago de la cuota de fomento panelero.

Artículo 11°

. < APOYO A LAS COMUNIDADES. El Gobierno Nacional, las Gobernaciones y las alcaldías municipaies o distritales que cuenten con actividad vichera/ bichera, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal, brindarán apoyo financiero, técnico o administrativo a los productores y transformadores del Viche/Biche para la implementación de lo dispuesto en esta ley, así como para cumpiir con lo requerido para la producción artesanal y/o ancestréd, y la comercialización e!el Viche/Biche y sus derivados por parte de las comunidades negras¡ afrocolombianas del padAco colombiano.

Artículo 12°

. . El artículo 7 de la ley 1816 de 2016, quedará así:

Artículo tercero

s mediante la suscripción de contratos adjudicados mediante licitación pública, en los términos del artículo 8 de la presente ley. PARÁGRAFO. Los cabildos indígenas y asociaciones de cabildos indígenas legalmente constituidos y reconocidos por el l"1inisterio del Interior en virtud 8 2158 de su autonomía constitucional, continuarán la producción de sus bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo, maxlme cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional. Estas prácticas formarán parte de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor. Los Consejos comunitarios de las comunidades raizales y palenqueras y las asociaciones de consejos comunitarios legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior, continuarán con la producción de las bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para sIJ · propio consumo, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor.

Artículo 13°

. . PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. Lo dispuesto en la presente ley deberá implementarse conforme a los derechos que le son propios a las comunidades étnicas conforme a lo dispuesto en la ley 70 de 1993 y las disposiciones que la reglamenten. En todas las etapas reglamentarias, administrativas y de aplicación de la ley, se garantizará la participación y/o la consulta de las comunidages étnicas involucradas.

Artículo 14°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación. Las disposiciones de esta ley, no derogan explícita, tácita ni parcialmente ninguno de los artículos contenidos en la ley 2005 de 2019. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA . JtlÁN DIEGO GO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 9 :2158 DE LA HONORABLE C MARA DE REPRESENTANTES l / EL .' S CRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 10 LEY No. 2158 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE l.AS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PAcíFICO COLOMBiANO y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro de! Interior de la República de Colombia, delegatario de funcion Presidenciales, mediante Decreto 1385 del 28 de octubre de 2021 EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA MANUEL RE TREPO A,\NDANO EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECU;:IOS DEL \nlNISTERIO D AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUf'jCIONES O DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRIC T y DESARROLLO RURAL 2158 Hoja no. 2 - continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHElBICHE y S DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRAD!C IO~IALES y PATRIMONIO COLECTIVO DE! S COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PAC rF!CO COLOMBIANO y SE DICTAN OT S DISPOSICIONES LA VICEMINISTRA DE PROTECCiÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD PROTECCiÓN SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO D MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL d~?ILLc ~r--~IEGO MARíA ANDREA EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL VICEMINISTRO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINIST DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ??-/. ... . _~ RICARDO GAllNDO BUENO EL VICEMINISTRO DE POlÍTiCAS Y NORMALIZACiÓN AMBIENTAL D MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ENCARGADO DE LA FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLL SOSTENIBLE, FRANCISCO JOSÉ CRUZ LA MINISTRA DE CULTURA, . ~.O i ·. . ~J2:A ANGÉLICA MA I EL DIRECTOR ESTADíSTICA, DEL DEPARTAMENTO MA YOLO OBREGÓN ADMINISTRATIVO NACIONAL D

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma