. 0 . REQUISITOS PARA PRODUCCION. Cuando la producción del viche/biche y sus derivados no se destine al consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor, la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados requerirá la obtención de los registros sanitarios correspondientes y demás los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Con este fin el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y demás entidades competentes y, en atención a las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, determinará requisitos diferenciales para la producción y comercialización artesanal y/o ancestral del Viche/Biche y sus derivados, incluida su definición. De igual manera, se establecerán tarifas diferenciales para el cumplimiento por parte de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano de todos los requisitos establecidos por las autoridades para la producción y comercialización del Viche/ Biclle y sus derivados, Con miras a generar mecanismos de trazabilidad, reconocimiento e identidad del Vithe/Biche y sus derivados será obligatorio que el etiquetado contenga la información relativa al origen de la producción y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad o la organización productora, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se determine en la reglamentación, en los términos del artículo 6 de la presente Ley. En todo caso, las etiquetas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 9de 1979, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan, cuando ello sea procedente. Igualmente, se le aplicará a la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados las disposiciones incluidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de 2005 de 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno l\Iacional, conforme a lo dispuesto en el