Por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media Saber 11.

Ley Ordinaria · 2156 · 2021-09-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 10°

Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media- Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

Artículo 2°

. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media- Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A. B Y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11 . Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención

Artículo 3°

. La Unidad para la Atención y ;~eparac¡ón Integral a ¡as Víctimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educaci,ón (ICFES) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo ca rres po nd iente.

Artículo 4°

. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentará la operación cte lo dispuesto en la presente ley. .

Parágrafo 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio< de Educación Nacional, garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la ~ostenibilidad financier~ del ICFES.

Artículo 5°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulqación y deroga todas aquellas que :e sean contrarias . 2156 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJ EL SECRETAR!O GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY No.2156 ----------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCiÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACiÓN MEDIA SABER 11 . REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1107 el 13 de septiembre de 20 EL MINiSTRO DE HACIENDA TREP~DANO u\ M¡NISTHA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL DiRECTOR DEL DEPART,AJ,,1ENTO ;:"OMINISTRA--· O CE LA PRESiDENCIA DE LP, REPt'J8L1CA, . L" DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONALfoE PLANEACIÓN, . . . .. d ' & ' .a . ... . . ¡f. ..... . ~ IJJ1uro ALEJANDRA CA OUNA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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