Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.

Ley Ordinaria · 2152 · 2021-08-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. . Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.

Artículo 2°

. . Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional. Pasaportes ordinarios Certificaciones Autenticaciones Reconocimiento de firmas Protocolización de escrituras públicas

Parágrafo 10. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares: • • • • •
Parágrafo 2°. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).

Artículo 3°

. . El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.

Artículo 4°

. . Vigencia V derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional. 1 2152 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA / EL SECRETARIO GENERAL DEL ONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No, 2152 --- "POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE QUE RECAEN SOBRE LAS ACTUACIONES QUE CUMPLAN lOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR ANTE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTiCOS O CONSULARES DEL PAís, DEROGANDO LOS ARTíCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE' Dacia en Bogotá, OC ., a los io GO 021 El ministro del Interior de la Hepúb!ica de CG!ombía; de!egatario de funcione presidenciales, mediante decreto 95<' del 20 de ,a9 de.2021 Lt'\ MINISTPA DE RELACIONES EXTERIORES , l:::::1 / LUCIA RAMíREZ BLANCO ~.---+ EL MINiSTRO DE JUSTIC!A y D . L í·¡!::RECHO. ¿/ ¡ /.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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