Por medio de la cual se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad.

Ley Ordinaria · 2150 · 2021-08-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. . Conmemórese y declárese el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad con el fin de reconocer su aporte a la economía y al desarrollo social del país.

Artículo 2°

. . Se facilitará por parte del Estado colombiano en todo el territorio nacional, la realización de los eventos y actos de conmemoración de este día en el que los ciudadanos colombianos celebren juntos el valor mutual.

Artículo 3°

. . Autorícese al Ministerio de Educación dictar a la promulgación de la presente ley, el acto administrativo que se requiera con el fin de garantizar la socialización y justo aprendizaje del concepto mutual y sus positivas repercusiones para el desarrollo social y económico del país.

Artículo 4°

. . La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDE TE DEL HO~ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB 1 2150 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No. 2150 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORA Y DECLARA EL DíA 5 DE OCTUBRE COMO EL DíA NACIONAL DE LA MUTUALIDAD" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante decreto 954 del 20 de agosto de 2021 2 AGO 2 .. EL MINISTRO DEL INTERIOR, DANIEL A~~N~D~R~ɧS..eA~ete~~ RTíNEZ EL MINISTRO DE HACIENDA CR . MANUEL LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ESTREPO10NDANj

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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