Artículo 1°
. Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A, al capítulo 111 del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedan] así:
Ley Ordinaria · 2148 · 2021-08-24 · Jerarquía: nivel 5
. Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A, al capítulo 111 del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedan] así:
-A: Licencia de maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida , por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen dur¡::.:nte su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de saluc al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma. La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de mAternidad, será reemplazada temporalmente mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
. Modifíquese el artículo 24° de la Ley 1551 de 2012, de organización y funcionamiento· de los municipios, con tres parágrafos. nuevos, que ' corresponden a los números 3, 4 Y 5, el cual quedará así: 2148 al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por la EPS y por la Póliza de Salud según corresponda. En los municipios donde no diere lugar la remuneración del edilato, los alcaldes garantizarán a las edilesas la seguridad social en salud y riesgos profesionales, con un ingreso base de liquidacióf1 de 1 SMLMV y sin que esto implique vinculación laboral a la entidad territorial, sea con la afiliación a la EPS o mediante a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. Para tal efecto, los alcaldes observarán estrictamente ios lineamientos establecidos en el artículo r de la Ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional gener?da para el financiamiento de dicho costo
. Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ley 1222 de 1986 el cual quedará así:
Los diputados no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos ce faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no 81egidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. En lo relacionado con las prohibiciones de los reemplazos, conformación de quórum y convecatoria a elecciones por reducción del nl:lmero de miembros a la mitad o meno::. por la ocurrencia de faltas absolutas que no den lugar a reemplazo, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Pclítica, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. En lo concerniente con el régimen de reemplazos y los eventos que constituyen faltas absolutas y temporales que dan lugar al reemplazo, se dará aplicación a lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio del artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. 2148 reemplazada temporalmente, mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA - \1 ;1 ~ .~ Vi ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE U\ REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ERTO MANTILLA SERRANO 3 LEY No. 2148 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1222 DE 1986, EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, LA LEY 1551 DE 2012, Y E DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante decreto 954 del 20 de agosto de 2021 EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y ÚBLlCO, NO EL MINISTRO DEL TRABAJO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)