Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío

Ley Ordinaria · 2147 · 2021-08-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 10°

. AUTORIZACIÓN. Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío. Parágrafo. Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente Ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°

. 0 • DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de lo establecido en el artículo lOse destinará a la adquisición de equipos de laboratorio, recursos educativos, apoyo a la investigación, transferencia de tecnología, mejoramiento de la infraestructura, y para otros servicios de la Universidad. El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al fomento de la investigación en las áreas priorizadas por la universidad. El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la instancia responsable de definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos recaudados por la estampilla.

Artículo 3°

. 0 • CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($ 50.000 .000.000). 1 2147

Parágrafo 10. La presente Ley tendrá vigencia hasta recaudar e'l monto total establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia la presente Ley.
Parágrafo 2°. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.
Parágrafo 3°. , Los recursos obtenidos por las entidades del orden departamental y municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del QUindío dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.

Artículo 4°

. , FACULTAD, Facultar a los concejos municipales del Departamento del Quindío para que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta Ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío. ARTÍCULO S°, OBLIGACIÓN, La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales que intervengan en los actos, de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y acuerdos municipales. -

Artículo 6°

. , CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los recursos a la Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del departamento. ­

Parágrafo 1°. , La rectoría de la Universidad del QUindío deberá rendir informe semestral a la Asamblea Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos generados por la estampilla y su destinación.

Artículo 7°

. , VIGENCIA, La presente Ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA í ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL Q.E ONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA c:::::­ 2 2147 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 3 LEY No. 2147 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL QUINDío" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIEN ANUEL RES LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EPO ABO~

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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