POR lA CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 48 DE lA lEY 1551 DE 2012 Y

Ley Ordinaria · 2140 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar 21 inciso 7° del

Artículo 48°

de la Ley 1551 de 2012 y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

Artículo 2°

. Modifíquese el inciso 7° del artículo 48 de la ley 1551 de 2012, así: En los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de a::ción comunal, mientras no exista oposición de un tercero.

Artículo 3°

. Para la acreditación de la posesión del bien y su de~:;tinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para final"1ciar o cofinanciar proyectos de inversión con ,los municipios, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto ,-' administrativo debidamente motivado, en el cual se manifiesté que el municipio ,o la comunidad a través de junta de acción comunal ha ejercido 'j ejerce la po;;'esión del bien frente al cual se pretende la inversión. El acto administrativo de acreditación deberá hacer constar: a. Que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, tales como obras de explotación del bien, construcción de edificios, ce~ramientos o actos materiales de la misma r,:.:lÍuraleza o de igual signific?ción. . .. b. Que el bien es de uso público o que está destinado a la prestación de un servicio público, caso en el cual ! se deberá señalar pi uso o usos especificas que se le dan al bien, los cuales deberán ~orrespon{jer a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o usos se hayan ~oncretado o que se encuentren 'en ¡Jroceso de concreción: c. Que otra persona no justifica ser el reputado dueño del bien.

Artículo 4°

La acr~ditación a la que se . refiere i:¡ presente Lf:: y constituye .. 2140 presunción de propiedad para efectos de aplicar el inciso 7° del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, y en ningún caso constituirá título o plena prueba de propiedad .

Artículo 5°

La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan la aplicación de lo dispuesto en la presente ley será considerado falta gravísima y será sancionado de acuerdo al código único disciplinario.

Artículo 6°

Esta ley rige a partir de su publicación y derog8 las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL ~ONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAi'{ CHALJUB EL SECR~¡G-6ENE L DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES C ES BLANCO ÁL V AREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 lEY No. 2140 "POR lA CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 48 DE lA lEY 1551 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPlIBLlCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiaUESE y CÚMPLASE 1 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR , EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE\ DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI6N , ¿~R~LI~O='BARCO 2 1

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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