Por medio de la cual se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esta tradición y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2139 · 2021-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. . Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto exaltar el oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación y se exalta a Jericó- Antioquia y a Envigado - Antioquia, como municipios que conservan esta tradición.

Artículo 2°

. . Exaltación. Exáltese el oficio artesanal de la guarnilería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural inmaterial de la Nación e incentívese la postulación para su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional con la asesoría técnica del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°

. . Fomento. Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y al Gobierno local a través de las Secretarías de Cultura para contribuir con el fomento, la promoción salvaguardia, protección, conservación y divulgación del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño mediante la implementación de la Estrategia Memoria en las manos del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo promover el desarrollo basado en la diversidad cultural y el aprendizaje de los oficios tradicionales en los municipios de Jericó y Envigado, con el fin de preservar las tradiciones asociadas a la manufactura del Guarniel - Carriel antioqueño. Parágrafo. El Ministerio de Cultura podrá, en el ámbito de sus competencias, tomar medidas adicionales tendientes a la dignificación, valoración y salvaguardia de este oficio en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.

Artículo 4°

. . Escultura. Autorícese al Gobierno Nacional por medio del Ministerio, de Hacienda y Crédito público asignar las partidas presupuestales necesarias para la construcción de una escultura del Guarniel - Carriel en el municipio de Jericó (Antioquia) y Envigado (Antioquia) con el fin de exaltar su labor como municipios que conservan esta tradición. 1 .. 2139

Artículo 5°

. . Moneda. Solicítese al Banco de la República la inclusión del símbolo del Guarniel - Carriel Antioqueño en una próxima emisión de la moneda conmemorativa.

Artículo 6°

. . Incorporación presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional y a los Gobiernos locales del departamento de Antioquia y a los Municipios de Jericó y Envigado incorporar en sus presupuestos partidas destinadas a la promoción, exaltación y salvaguarda del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - carriel Antioqueño.

Artículo 7°

. . Día del Guarniel - Carriel Antioqueño. Desígnese el día 15 de agosto como el Día Nacional del Guarniel - Carriel Antioqueño.

Artículo 8°

. . Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL P EL HO ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA \ AR~URO C~R CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL ONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE REPRESENTANTE=S_---__- ::::: ' ~~ ~ CÁMARA DE LEy No. 2139 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE EL GUARNIEL - CARRIEL ANTIOQUEÑO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN, SE EXALTA A JERiCO COMO MUNICIPIO QUE CONSERVA-ESTA TRADICiÓN YSE DICT'A NOTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los - EL MINISTRO DEL INTERIOR. DAN1EJ-.....~~t.,A.....Jt:~_IOMARTiNEZ EL ~'l/NISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE CULTURA. ANGÉLICA MARíA MAYOLO OBREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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