POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL DÍA

Ley Ordinaria · 2132 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

. . Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la prc:~;eme ley están dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes de los puebios indígenas de Colombia que se encuentran dentro y fuera de los tEtTitor;os indígenas. JftRTÍCULO 3. Conmemoración. Autorícese al Ministerio del Interior en (.,)onilna::ión con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar - ICBF, para que cada 26 de a~losto( adelanten acciones de conmemoración .paía prepic¡r.u el desaríOllo de píOgramas, actividades y eventos, que: . . 1.Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local; 2. Reivindique!') a ios niños, las niñas y los adolescentes indígenas; incluyendo a ~ quienes tienen diverSidad funcional, como sujetos de derechos y d~ po¡;ticas públicas afirmativas diferenciales y especiales; 3.Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivenciade la cullu:-a de los pueblos indígenas. " , 2132 lV1ujeres Indígenas - CNMI, sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como, del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.

Parágrafo 1. El Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación r Ministerio del Trabajo y el I:1st:tuto Colombiano de Bienestar Familiar­ ICBF y den:ás instituciones competentes, presentarán un informe en esta fecha a la fvlesa Permanente de Concertación Jndígena-MPC, y a la Comisión Nacional de 1
Parágrafo 2. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del día de la l\Jiñez y Adolescencia Indígena, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.

Artículo 4°

. . Veedurías. Créese una instancia de seguimiento en el marco de la Mesa Permanente de Concertación Indígena-MPC y de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas - CNMI, que haga veeduría a las normas y políticas públicas relacionadas con la niñez y adolescencia indígena.

Artículo 5°

. . Campañas de conmemoración. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Mesa Permanente de Concertación Indígena-MPC, y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas -CNMI, adelantarán campañas de conmemoración de la niñez y la adolescencia indígena, que propicien y visibilicen en la sociedad la valoración de sus aportes en la pervivencia de los pueblos yen la construcción de Nación.

Artículo 6°

. . La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDENTE DEL ~ONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA \ I •\ ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DE HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 2132 I EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 3 LEY No. 2132 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL DíA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDíGENA COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE _ Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, /' Uj a _~D:A~E~L~A~N~D~;::~E~~..t:P.tll.B1.o:J.U.O:>-IVl~Tí NEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTEC EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, !\. _ ~ ::St..A~~-=- u,,,,,-=--:J~ SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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