Artículo 2°
. . Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la prc:~;eme ley están dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes de los puebios indígenas de Colombia que se encuentran dentro y fuera de los tEtTitor;os indígenas. JftRTÍCULO 3. Conmemoración. Autorícese al Ministerio del Interior en (.,)onilna::ión con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar - ICBF, para que cada 26 de a~losto( adelanten acciones de conmemoración .paía prepic¡r.u el desaríOllo de píOgramas, actividades y eventos, que: . . 1.Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local; 2. Reivindique!') a ios niños, las niñas y los adolescentes indígenas; incluyendo a ~ quienes tienen diverSidad funcional, como sujetos de derechos y d~ po¡;ticas públicas afirmativas diferenciales y especiales; 3.Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivenciade la cullu:-a de los pueblos indígenas. " , 2132 lV1ujeres Indígenas - CNMI, sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como, del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.