. . BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA. Las becas de estudio de las que trata esta ley podrán ser total o parcial, o créditos condona bies que podrán incluir matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condona bies a los que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo 1.
Los becarios serán ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a la formación en la Fuerza Pública y aquellos estudiantes de las distintas academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación.
Parágrafo 2.
Se priorizará la asignación de becas de las que trata el presente artículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales.
Parágrafo 3.
Dentro de los criterios para la asignación de las becas, deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros.
Parágrafo 4.
En virtud del principio de trasparencia administrativa, anualmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe al Congreso de la República de los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación.
Parágrafo 5.
El Gobierno Nacional, en cabeza de los l'v1inisterios de Defensa Nacional y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Ley reglamentará la materia.