Artículo 1°
. . La presente ley tiene por objeto establecer el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.
Ley Ordinaria · 2129 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5
. . La presente ley tiene por objeto establecer el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.
. . Modifíquese el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, el cual quedará así:
En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán conio apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento. Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
, inciso 1° del Decreto 999 de 1988. 2129
. . La Registraduría Nacional del Estado Civil contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para reglamentar el procedimiento del sorteo establecido en el artículo 2°.
. . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga la Ley 54 de 1989, el Decreto 2582 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HO\JORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL H ORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 LEY No. 2129 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA LEY 54 DE 1989 Y SE ESTABLECEN NUEVAS REGLAS PARA DETERMINAR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los -4 • 2 21 S MARTíNEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE DERECHO, sol-ÓREJUELA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, '- --~~~~~~LB SUSANA CORREA BORRERO
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)