Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2121 · 2021-08-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21°

. --> Migración al trabajo remoto. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota prevista en esta ley, siempre que medie la concurrencia de voluntades entre trabajador y empleador, sin menoscabo de los derechos laborales adquiridos. ---- - 8 - - - - - -----------------------------------------------~ 2121

Artículo 22°

. . Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia. El empleador garantizará en todo momento las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad, a que tiene derecho la madre trabajadora y lactante sin que ello implique el desmejoramiento de sus condiciones laborales

Artículo 23°

. . Vinculación sector especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.

Artículo 24°

. . Tareas de cuidados. Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con un autorización previa al empleador que permita la interrupción, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.

Artículo 25°

. . Sobre la Jornada laboral en el trabajo remoto. La jornada laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota, se ajustará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, convención colectiva, acuerdo colectivo o contrato de trabajo, la que sea más favorable al trabajador. El trabajador remoto podrá prestar los servicios para los cuales fue contratado, conforme a sus necesidades y las del empleador. Lo anterior no permite, en ningL¡n caso y por ningún motivo, el desmejoramiento de las condiciones salariales del trabajador. Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto de horario al día.

Artículo 26°

. . Los empleados públicos podrán ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto consagrado en la presente ley, para lo cual se respetarán todos sus derechos y garantías laborales inherentes a su vinculación legal y reglamentaria conforme las normas vigentes.

Artículo 27°

. . Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. ARTURO CHAR CHALJUB 9 2121 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE ~EPRESENTANTES 10 LEY No. 2121 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA PROMOVERLO, REGULARLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 020 PUBLíaUESE Y CÚMPLASE - Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA STREPO ~ONDANO EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES , TECI\JOLOGíAS LA INFORMACiÓN ~ort.J"\ a. KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE Y LAS 2121 1 Hoja 2. Continuación de la Ley "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA PROMOVERLO, REGULARLO Y: :'GTAN OTRAS DIS OSIC O S" EL DIRECTOR DEL ESTADíSTICA - DANE, EL DIRECTOR PÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV NACIONAL DE FUNCiÓN I

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma