Por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 212 · 1995-10-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto regular la profesión de Químico Farmacéutico, perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica.

Artículo 2

DEFINICIÓN. Químico Farmacéutico es un profesional universitario del área de la salud cuya formación universitaria lo capacitará para ejercer actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos mencionados en el artículo 1o y en las actividades químicas farmacéuticas que inciden en la salud individual y colectiva.

Artículo 3

CAMPO DE EJERCICIO PROFESIONAL. El Químico Farmacéutico ejercerá su profesión como Director Técnico en: a) Las farmacias hospitalarias y farmacias de instituciones y entidades que presten servicios de salud el segundo y tercer nivel; b) En la producción, aseguramiento y control de calidad en las industrias farmacéuticas, con bases en productos naturales y demás productos mencionados en el artículo 1o; c) En los laboratorios oficiales de control de calidad de medicamentos, cosméticos y demás preparaciones farmacéuticas, el manejo de los programas oficiales de auditoría, vigilancia y control institucional de los establecimientos farmacéuticos; d) En los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud; durante el proceso de selección, adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades relacionadas; e) En los establecimientos farmacéuticos, distribuidores mayoristas y minoristas.

Artículo 4

El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades: a) En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada; b) En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud; c) En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales; d) En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica; e) En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

Artículo 5

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar el título de Químico Farmacéutico debidamente registrado por las autoridades competentes; b) Estar inscrito en el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.

Artículo 6

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO. El Químico Farmacéutico en su ejercicio profesional deberá observar los siguientes principios: a) Observar las normas éticas de su profesión y poner por encima de todo la salud y seguridad de la comunidad, dando toda su capacidad como profesional de la salud; b) Cumplir la ley, mantener la dignidad y el amor de la profesión y aceptar sus principios de ética. No debe dedicarse a ninguna actividad que traiga descrédito a la profesión; c) Respetar el carácter confidencial y personal propio de su actividad profesional cuando el interés de la comunidad, del paciente o la ley así lo exijan.

Artículo 7

Créase el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con las respectivas unidades regionales, que se regirá por la reglamentación que al respecto expida el Gobierno y tendrá los siguientes objetivos: a) Colaborar con el Gobierno para que la Química Farmacéutica sólo sea ejercida por profesionales idóneos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley; b) Llevar el registro de todos los Químicos Farmacéuticos inscritos; c) Proponer proyectos de normas que busquen preservar y garantizar la salud de la población sobre la bioseguridad, toxicidad, estabilidad y calidad de los productos de competencia de los establecimientos farmacéuticos; d) Servir de organismo consultivo al Gobierno en materia de la competencia del Químico Farmacéutico.

Artículo 8

Ejercen ilegalmente la Química Farmacéutica todas las personas que sin haber llenado los requisitos de la presente Ley, practiquen cualquier acto reservado al ejercicio de la profesión . También serán considerados infractores a la norma de esta Ley, los Químicos Farmacéuticos o Farmacéuticos legalmente autorizados para ejercer la profesión, que se asocien con quien la ejerza ilegalmente sin perjuicio a lo establecido en el literal a), del artículo 3o. de esta Ley.

Artículo 9

VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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