Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998.

Ley Ordinaria · 2118 · 2021-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Inclúyase un parágrafo nuevo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo 10. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinarán para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Asimismo, se podrán destinar para financiar proyectos de transporte público de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modos carretero, marítimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso. Si la suma resultante de las áreas rurales de resguardo indígena y consejos comunitarios de comunidades negras adscritas a la entidad territorial beneficiaria del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina es un valor superior o igual al 70% del total de su territorio, el ente territorial invertirá al menos el 30% de los recursos de dicho Fondo en estas zonas colectivas. Si la suma resultante en mención es un valor inferior al 70% del total de su territorio, el ente territorial invertirá por lo menos el 10% de los recursos del Fondo en las zonas colectivas. La entidad territorial departamental que no esté constituida por alguna zona colectiva de minorías étnicas, destinará el 100% de los recursos del Fondo conforme indica la ley. Para el efecto del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se beneficiarán del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, las zonas donde residan más de 40% de la población raizéll. El ente territorial invertirá al menos el 30% de los recursos de dicho Fondo.

Artículo 2°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1 2118 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA \\ EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE S _ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE 2 _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _------J LEY No. 2 118 "POR MEDIO DE lA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO Al

Artículo 130°

DE LA lEY 488 DE 1998" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENER . ;/;// E~IuY-b' LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁS~OR~Z 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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