POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA LEY 1429 DE 2010, LA

Ley Ordinaria · 2117 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. . Objeto. La presente ley tiene por objeto adicionar las Leyes 1429 de 2010 y 823 de 2003, con el fin de fortalecer y promover la igualdad de la mujer en sectores económicos donde históricamente han tenido poca participación, establecer medidas para el acceso a la educación sin estereotipos y así permitir la incorporación de las mujeres, en especial las mujeres cabeza de familia, en los diferentes sectores productivos del país con un salario justo que les permita mejorar sus condiciones de vida y disminuya la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 2°

. . El artículo 3°de la Ley 1429 de 2010, quedará así:

Artículo 3°

. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá: a) Diseñar y promover programas de rnicrocrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y de! empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites. Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros. b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales( el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduz.ca la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural. 1 2117 En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación. c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo. d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. n Diseñar y promover programas de formación y capacitación, haciendo énfasis en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Depaltamento o Municipio, dirigido a las mujeres y en especial a las mujeres madres cabeza de familia, para que las conduzca a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo en sectores económicos como: agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación; con el objetivo de mejorar la tasa de ocupabilidad de las mujeres en estos sectores sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. El diseño de los programas de formación y capacitación de que habla el presente literal, contará con el acompañamiento de las sedes regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para la priorización de los programas que se ofertarán. g) Reglamentar criterios de desempate con fundamento en el principio de selección objetiva en favor de la mujer y en especial las mujeres madres cabeza de familia, cuando en convocatorias nacionales y regionales, promovidas por autoridades públicas, que vayan dirigidas a programas de emprendimiento, ofreciendo otorgar capital semilla, presemilla o cualquier apoyo financiero con beneficios especiales, y se presente un empate en el resultado final de la misma. 2 2117

Parágrafo 10. El Gobierno nacional establecerá programas especiales de fc;.rmalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial! y del empleo, en el sector agropecuario.
Parágrafo 3°. , El Gobierno nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.
Parágrafo 4°. , El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 5°. , Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes con discapacidad.
Parágrafo 6°. , El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo para las mujeres de manera específica en los sectores agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos y construcción, ciencia, tecnología e innovación, atendiendo las recomendaciones por parte del Sistema Nacional de las Mujeres.

Artículo 8°

de la Ley 1496 de 2011, quedará así:

Artículo 5°

, Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno nacional deberá: 1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. 2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, haciendo énfasis estos en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Departamento o Municipios, sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno nacional promoverá la incorporación de las mujeres al empleo en sectores económicos como agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación mediante la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector. 3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente personal femenino. 3 2117 4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre las oportunidades en los diferentes sectores productivos del país, sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de protección de los mismos. 5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación. 6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar. 7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes. Parágrafo. El Gobierno nacional en el término de un (1) año diseñará una estrategia de promoción, capacitación e inclusión laboral y en educación para la mujer, en especial la mujer madre cabeza de familia, en los diferentes sectores económicos, en virtud del numeral segundo del presente artículo. Para ello podrá contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 4°

. . Medidas en materia de educación. El Ministerio de Educación Nacional dentro del término de un (1) año fortalecerá la Estrategia Naciona! de Orientación Socio-Ocupacional para promover la formación de mujeres, en especial mujeres madres cabeza de familia, en educación profesional, tecnológica y técnica profesional, en los programas que presentan bajos índices de incorporación por parte de las mujeres, con especial énfasis hacia la formación en carreras orientadas a la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, con el fin de facilitar el ingreso al mercado laboral de ellas en los diferentes sectores productivos en donde han tenido baja participación. En el mismo término y de manera articulada, corresponderá al Ministerio de Trabajo y al 1\1inisterio dE~ Educación Nacional hacer un acompañamiento a las entidades territoriales, en la formulación de una política pública focalizada, en los programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y en el Subsistema de Formación para el Trabajo.

Artículo 6°

. . Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica las disposiciones expresamente referidas y deroga aquellas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA '\ \ 't \ ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL ONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES I ES BLANCO ÁLVAREZ EL SEO' 'ETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE .. TO MANTILLA SERRANO 5 LEY No. 2117 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA LEY 1429 DE 2010, LA LEY 823 DE 2003, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ACCESO LABORAL Y EN EDUCACiÓN EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DONDE HAN TENIDO UNA BAJA PARTICIPACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL " J 'I] 1\ PUBLíQUESE y CÚMPLASE l . . ._ _ iJ} '"' "')i1 V I Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, S MARTíNEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI EL MINISTRO DEL TRABAJO, ~ 0· ÁNG~§TO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIj,Y TURISMO, CABRERA BAEZ JJt~L~ALBA 2117 Hoja 2 - Continuación de la Ley "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LA LEY 1429 DE 2010, LA LEY 823 DE 2003, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ACCESO LABORAL Y EN EDUCACiÓN EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DONDE HAN TENIDO UNA BAJA PARTICIPACiÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, · ~llW&OG¿ EL DIR~CTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTI3 LA REPUBLlCA, ENCARGADO DEL EMPLEO D [DIR NACIONAL DE PLANEACIÓN , A PRESIDENCIA D EL DEPARTAMENT L IVlUÑOZ RODRíGUEZ I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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