Artículo 129°
Salarios y prestaciones. Los empleados públicos de Bogot¿ Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de r'-1ediano Plazo; en ludo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podril ser inferior al actualmente vigente. El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al i'1arco Fiscal de ~.r¡ediano Plazo del Distrito Capital y deber~ contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda. El Gobierno Nacional reglamentará dentro !os seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especia! para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.