Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1,993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.

Ley Ordinaria · 2116 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 129°

Salarios y prestaciones. Los empleados públicos de Bogot¿ Distrito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de r'-1ediano Plazo; en ludo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podril ser inferior al actualmente vigente. El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al i'1arco Fiscal de ~.r¡ediano Plazo del Distrito Capital y deber~ contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda. El Gobierno Nacional reglamentará dentro !os seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el régimen salarial especia! para los empleados y trabajadores del Distrito Capital.

Artículo 14°

. . Adicionar un artículo nueve: al Decreto Ley 1421 de 1993, as{:

Artículo 143A

Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones qUe afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de !a vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: J. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas p!urianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo! de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aproplaci6n del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en ia que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distritaf de Hacienda y de la Secretaría Distrital ele Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favo¡'a ble del Departamento Nacionai de Planeación. . La autorización por parte dél Confis p2ra comprometer presupuesto con cargo a vigencias · futuras 110 podr~ superar el re:.;pec:Uvo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare ele importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materla. La Secretaria Distrital de Hacienda .. Dirc:cción D:5trital de Presupuesto jncluir~ en los proyectos de presupuesto, ias asignaciones .necesarias para dar cumplimiento a io dispuesto en este artículo. 8 2-1-·1 6 -­ ' -coL __

Artículo 15°

. . Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, asr:

Artículo 143C

Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciación y demás aportes de la Nación y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del .Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación- de ~aichos recursos. ARTÍCULO i6°. Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, asr:

Artículo 179A

En el marco de un programa especial de descongestión, el Dist,-ito dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley establecerá mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativa por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, atendiendo situaciones de caducidad, tiempo de iniciación de la actuación, principio de lesividad, carencia actual de objeto. Se dispondrán alternativas, para terminación de procesos abiertos sin trámite procesal en tiempo determinados de acuerdo a temáticas específicas, mecanismo"s de amnistías, condonaciones y/o subrogaciones para sanciones. Así mismo, se podrá establecer mecanismos de acuerdos con los presuntos - infractores que permita declarar la terminación de la _actuación. Se podrá ordenar el reemplazo de multa general señalada ( de cualquier tipo) por jornada pedagógica o trabajo comunitario. Podr~ adelantar _campañas para reemplazar multas señaladas por ocupación del espacio público a vendedores informales por jornadas pedagógicas. La Alcaldía Mayor podré, en este marco, extender los mismos mecanismos para actuaciones o conductas en el marco de la Ley 1801 de 2016.

Artículo 17°

. Adicionar un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, asf: Artículo nuevo. Los , i:)lcaldes locales serán designados bajo _criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento -serán establecidas mediante Decreto Distrital.

Artículo 18°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. 9 2116 EL PRESiDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlC,L\ ,l el SEr'R"L'1"/\ L. ' - ,-, <E-~ ':"L 1:Jr..::~ (' ;r'\!:Í\J ':: 1- ¡:: II I:? ~:8!_ E \.-'IV '"'¡'I ~'1ARíJ.." DE' REPRr!:::sr:,'Y" r:: ., ._.,,111...1 l: . T. cU"_ .\ .H; eV'J(1 ~I._./". ~ .... ¡_Iljll-\IN'1'r::c; C" GERMÁNp DES BLANCO ÁLVAREZ rl eL .,.-('-'-SEIIT " ' I""'r-('0 f \' ;'. ._ \ 1\ ...... I.~ ~ . ' 1 • ..... DE I--p, A HONORABlE r-.Á.~ '1 /., 'IRn l..Jhni J-¡ f\ ' \. ' .- " 1\1 : I ~ ... 10 LEY ORGÁNICA No. 2116 --~--------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ" 'J REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE ~ ~U,I n~ Dada en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, S MARTíNEZ EL MINISTRO DE HACIEND ESTREP~NDANO EL MINISTRO DE VIVIENDA , CIUDAD Y TERRITORIO, ~~~-:7 JONA.~HAN TYBALT MALAGÓ~ GONZÁLEZ 2116 Hoja 2. Continuación de la Ley "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO A DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, • • RANCO •

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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