POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL

Ley Ordinaria · 2111 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Título XI — De la Reforma de la Constitución

Artículo 2°

. MOdifíquese el numeral 14 del artículo 58 de la ley 599 del 2000, el cual quedará así:

Artículo 58°

Circunstancias de mayor punibilidad. ( .. .) 7 ? 111 14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.

Artículo 3°

. Adiciónese un numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: ( ...) 33. De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Artículo 4°

. Adiciónese un parágrafo al artículo 91 de la Ley 906 del 2004, el cual quedará así: (oo. ) Parágrafo. Cuando se hubiese suspendido o cancelado la personería jurídica de que trata este artículo, la persona natural o jurídica estará inhabilitada para constituir nuevas personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público, con el mismo objeto o actividad económica a desarrollar, hasta que el Juez de Conocimiento tome una decisión definitiva en la sentencia correspondiente.

Artículo 5°

. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 92 de la Ley 906 del 2004, el cual quedará así:

Parágrafo 2. Tratándose de los delitos contemplados en el título XI del Código Penal, el juez podrá ordenar, como medida cautelar, la aprehensión, el decomiso de las especies, la suspensión de la titularidad de bienes, la suspensión inmediata de la actividad, así como la clausura temporal del establecimiento y todas aquellas que considere pertinentes, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

Artículo 6°

. El artículo 302 de la Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo inciso que quedará así: Cuando la captura en flagrancia se produzca en ríos o tierra donde el arribo a la cabecera municipal más cercana sólo puede surtirse por vía fluvial o siempre que concurran dificultades objetivas de acceso al territorio como obstáculos geográficos, logísticos, ausencia de infraestructura de transporte o fenómenos meteorológicos que dificulten seriamente el traslado del aprehendido, se realizarán todas las actividades para lograr la comparecencia del capturado ante el juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin que en ningún 8 2111 caso exceda las 36 horas siguientes, contadas a partir del momento de la llegada al puerto o municipio más cercano, según el caso. La autoridad competente deberá acreditar los eventos descritos en el presente inciso.

Artículo 7°

. Dirección de Apoyo Territorial. Creese en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Apoyo Territorial adscrito a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la que tendrá como función principal liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General de la Nación, con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso, sin perjuicio de la competencia de otras Direcciones sobre la materia. La Dirección de Apoyo Territorial estará conformada por: Unidad Dirección Apoyo Territorial de Cantidad Cargo 1 Director Nacional 1 Fiscal Delegado ante Tribunal del 2 Distrito 20 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializado Fiscal Delegado ante Jueces del 5 Circuito Fiscal Delegado ante Jueces 5 Munici[Jales t Promiscuos Profesional Experto 1 2 Profesional Especializado n 2 Profesional De Gestión nI 12 Investigador Experto 10 Profesional Investigador nI Profesional Investigador n 9 Profesional Investigador 1 9 Técnico Investigador IV 10 12 Técnico Investigador In Asistente de Fiscal IV 20 5 Asistente de Fiscal nI Asistente de Fiscal n 5 Secretario Ejecutivo 2 Secretario Administrativo 3 Niveles Directivo Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Asistencial 9 2111

Parágrafo 1. De forma prioritaria la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación desarrollará el concurso necesario para proveer los cargos establecidos en el presente artículo de conformidad con el Sistema Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de los nombramientos en provisionalidad necesarios para implementar inmediatamente la Dirección establecida, en los cuales se aplicarán los principios de mérito, transparencia, garantía de imparcialidad y eficiencia y eficacia del artículo 3, junto con los criterios de mérito señalados en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 020 de 2014.
Parágrafo 2. El inicio del concurso se realizará dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 3. La Fiscalía General de la Nación presentará anualmente un informe sobre los indicadores de gestión, avance y esclarecimiento en la investigación y judicialización de las conductas que afecten los recursos naturales y el medio ambiente. Esta información será pública y contendrá datos estadísticos que no estén sometidos a reserva.

Artículo 8°

. Dirección de Apoyo Territorial. Adiciónese el artículo 36A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: La Dirección de Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones: 1. Liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General de la Nación, con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad en territorios apartados o de difícil acceso, en aquellas zonas afectadas por fenómenos criminales de alto impacto y por la presencia de grupos armados organizados. 2. Apoyar la investigación, especialmente actos urgentes, en aquellos fenómenos priorizados que se den en territorios donde la Fiscalía General de la Nación no tenga presencia permanente o sean de difícil acceso. 3. Definir los lugares en los que se podrá actuar por medio de grupos itinerantes, con base en criterios geográficos y no en la división político­ administrativa, así como en el análisis de la criminalidad del país, la presencia de organizaciones criminales, los tiempos de desplazamiento al lugar de comisión de la conducta punible, la oferta de servicios de justicia por parte de otras entidades, entre otros factores. 4. Conformar grupos especializados de investigadores y analistas expertos en los fenómenos criminales priorizados por la Dirección. 5. Realizar proceso de articulación de la estrategia territorial con otras entidades públicas. 6. Designar fiscales itinerantes en aquellos procesos sobre fenómenos priorizados, con el fin que apoyen, impulsen y asesoren a los fiscales titulares con el fin de lograr una efectiva judicialización. 7. Conformar equipos móviles de la Entidad, en los que periódicamente se reciban denuncias de los habitantes del territorio nacional y se brinde atención a las víctimas de las conductas punibles en territorios apartados o zonas de alto impacto o presencia de grupos armados organizados. 8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. 9. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo, los departamentos y unidades que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección. 10. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen los servidores, dependencias y los grupos de trabajo que estén a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes. 11. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos. 10 2111 12. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia. 13. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal. 14. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la Entidad, en los temas de su competencia. 15. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por los servidores y grupos de trabajo a su cargo y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia. 16. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia. 17. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación. 18. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en los temas de su competencia. 19. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo. 20. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

Artículo 9°

. Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Créese en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente adscrito a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia. La Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente estará conformada por: Unidad Niveles Cantidad Cargo Dirección Especializada 1 Director Nacional I Directivo para los Delitos contra 2 Fiscal Delegado ante Tribunal Profesional los Recursos Naturales del Distrito y el Medio Ambiente Fiscal Delegado ante Jueces Profesional 20 Penales de Circuito Especializado 5 Fiscal Delegado ante Jueces Profesional del Circuito 11 2111 - "" 5 1 2 2 12 10 9 9 10 12 20 5 5 2 3 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Profesional Experto Profesional Especializado n Profesional De Gestión In Investigador Experto Profesional Investigador nI Profesional Investigador n Profesional Investigador I Técnico Investigador IV Técnico Investigador nI Asistente de Fiscal IV Asistente de Fiscal nI Asistente de Fiscal II Secreta rio Ejecutivo Secretario Administrativo Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Asistencial

Parágrafo 1. De forma prioritaria la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación desarrollará el concurso necesario para proveer los cargos establecidos en el presente artículo de conformidad con el Sistema Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de los nombramientos en provisionalidad necesarios para implementar inmediatamente la Dirección establecida, en los cuales se aplicarán los principios de mérito, transparencia, garantía de imparcialidad y eficiencia y eficacia del artículo 3, junto con los criterios de mérito señalados en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 020 de 2014.
Parágrafo 2. El inicio del concurso se realizará dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 3. La Fiscalía General de la Nación presentará anualmente un informe sobre los indicadores de gestión, avance y esclarecimiento en la investigación y judicialización de las conductas que afecten los recursos naturales y el medio ambiente. Esta información será pública y contendrá datos estadísticos que no estén sometidos a reserva.

Artículo 11°

. Se autoriza al Gobierno Nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución de la presente ley. 12 , 2111 De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.

Artículo 12°

. Vigencia y Derogatoria. La presente rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga el Título XI, "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" Capítulo Único, Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, artículos 328 a 339, del Libro 11, PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN GENERAL de la Ley 599 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias. E HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRE;:::..!-'-".............~c!...!!:.!~_ L HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE REPRESENTANTES ~==::----::-~;:=::: CÁMARA DE 13 LEY No. 2111 "POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TíTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL , , [¡. PUBLlQUESE Y CUMPLASE . .~ \1t , Dada en Bogotá , D,C., a los =:l EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DER EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, / ' _ . (\ . Al! , Mfsj/{fo EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO S O CORREA ESCAF EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADM DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, i¿ ~J)

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Título XI — De la Reforma de la Constitución

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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